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Contraloría General de la República · N° 022427N13

Dictamen N° 22.427, de 12 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 22.427 Fecha: 12-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Vargas Pacheco, exfuncionaria del Hospital del Salvador, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a poner término a su contrata. Requerido de informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación de la servidora se ajustó a la legalidad, por cuanto ésta se verificó por el cumplimiento del plazo establecido en su última designación, no obstante, hace presente que existe la voluntad de reconsiderar la situación de la peticionaria con el fin de buscar una solución a su necesidad de mantenerse activa en sus labores. Sobre el particular, es del caso señalar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora y los antecedentes tenidos a la vista, la requirente fue designada en un empleo a contrata, asimilada al grado 25 E.U.S., del estamento auxiliar en diversos períodos sucesivos, disponiéndose la última de ellas por el lapso comprendido entre el 7 hasta el 31 de agosto de 2012. Ahora, en relación con el término que se cuestiona, conviene recordar que conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado, produce el inmediato término de sus labores y que, según lo precisó este Órgano de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 63.572, de 2012, en tales casos no resulta necesario que la autoridad exprese su decisión de no prorrogar el respectivo convenio, ni las razones tenidas en consideración para ello. Por otra parte, en lo que se refiere a que la desvinculación de la peticionaria se habría hecho efectiva mientras se encontraba con licencia médica, corresponde indicar, en armonía con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 66.710, de 2011, y 13.043, de 2013, entre otros, que aquel derecho no confiere inamovilidad en el cargo, por lo que el uso de dicho reposo no obsta al alejamiento del servidor, cuando respecto de él se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como aconteció en el caso que se analiza. Luego, acerca de la negativa de la autoridad de recibir y dar curso a las licencias médicas que la recurrente acompaña, se debe expresar, tal como se precisó en los oficios N os 58.792, de 2010 y 40.253, de 2011, de este origen, que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recepcionar y tramitar ese reposo mientras la interesada mantenga la condición de funcionaria de la respectiva entidad, circunstancia que se verifica, de acuerdo con los antecedentes examinados, únicamente con aquélla que entró a regir el 28 de agosto de 2012, toda vez que los otros permisos médicos, son posteriores al día 31 de ese mismo mes y año, data de su desvinculación. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por el Hospital del Salvador, en orden a poner término a las funciones de la señora Vargas Pacheco, por vencimiento del plazo de su designación, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022427N13, de 12 de abril de 2013.

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