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Contraloría General de la República · N° 018620N14

Dictamen N° 18.620, de 13 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 18.620 Fecha: 13-III-2014 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 87, de 2013, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que acepta la renuncia voluntaria al empleo de doña Andrea Isabel Olivos Verdugo, a contar de la época que señala, solicitando, por los motivos que expresa, la reconsideración del dictamen N° 74.837, de 2013, de este origen, que ordenó dejar sin efecto dicho acto administrativo. Sostiene la autoridad, que no resulta procedente acceder a la retractación de la dimisión de la señora Olivos Verdugo, ya que si bien dicho desistimiento fue presentado oportunamente, la interesada no se reintegró a sus labores con posterioridad al término de su feriado legal, por lo que no se cumpliría uno de los requisitos para que aquél resulte eficaz, cual es, que el servidor no se aleje de sus funciones en tanto no se le hubiere notificado del total trámite de la resolución que acepte su renuncia. En apoyo de su reconsideración, dicha superioridad informa acerca de una serie de irregularidades en que habría incurrido la funcionaria, tales como haberse ausentado del país durante el año 2013, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, y haber utilizado indebidamente el teléfono celular que le fuera asignado. Por su parte, la afectada ha recurrido a este Ente de Control para solicitar el cumplimiento de lo dictaminado en el aludido oficio N° 74.837, de 2013, expresando que su ausencia obedeció a la imposibilidad de asumir sus funciones por un acto de autoridad, puesto que concluido su descanso legal, intentó reintegrarse a sus labores, lo que se le habría impedido pese a que presentó oportunamente su retractación, de lo cual reclamó ante esta Contraloría General, siendo reincorporada sólo a contar del 6 de diciembre del mismo año. Añade, que no se le han pagado sus remuneraciones desde el 1 de agosto hasta el 5 de diciembre de 2013. Sobre el particular, es útil anotar que, de conformidad con el dictamen N° 25.258, de 2012, de este origen, entre otros, para que la retractación de la renuncia voluntaria produzca efecto, deben concurrir copulativamente dos presupuestos, esto es, que el desistimiento se presente en forma oportuna, y que el funcionario no haya abandonado la institución en el período respectivo. En lo que atañe a la segunda exigencia, a la cual alude en esta oportunidad el servicio, este Organismo de Fiscalización ha resuelto en el citado dictamen N° 25.258, de 2012, que para que se configure la fuerza mayor como causal de impedimento del ejercicio de las funciones por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado en virtud de una aceptación de renuncia que no se ajustó a derecho, no basta que exista una orden ilegítima o ilegal de la autoridad que impida ejercer las mismas, sino que además, debe constar en forma inequívoca que el afectado con la medida reclamó por todos los medios a su alcance de esa situación anómala. Al respecto, de los antecedentes consultados aparece que con fecha 10 de julio de 2013, la recurrente presentó su renuncia voluntaria, a contar del 1 de agosto del mismo año, retractándose de ella el 15 de julio de esa anualidad, desistimiento que no fue acogido por la autoridad, quien procedió a dar curso a la dimisión mediante la resolución ya singularizada, emitida el día 18 del mismo mes y año. Asimismo, consta que entre los días 18 y 31 de julio de 2013, la reclamante hizo ejercicio de su derecho a feriado legal, sin que se reincorporara luego de culminado éste, ante la negativa de la autoridad en orden a admitir su retractación, de la cual acompañó copia ante esta Contraloría General el mismo día que fue presentada en el servicio -el 15 de julio-, ingresando posteriormente, el 25 de julio de 2013, un reclamo en este Organismo por el rechazo de la misma, de lo que se advierte que el alejamiento en cuestión, no fue motivado por una decisión libre y espontánea de la recurrente, y que fue impugnado por ésta oportunamente ante este Ente Fiscalizador. Por consiguiente, considerando que el desistimiento fue presentado antes de la total tramitación de la aceptación de la renuncia, el que fue indebidamente desatendido por la superioridad, y que la ausencia laboral de la peticionaria se debió a esa negativa, de lo cual reclamó ante este Órgano de Control, se representa nuevamente la resolución N° 87, de 2013, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, correspondiendo el pago de las remuneraciones adeudadas a la ocurrente. Finalmente, en relación con las irregularidades en que habría incurrido la afectada, es dable señalar que, mediante resolución exenta N° 1.969, de fecha 17 de diciembre de 2013, de la citada institución, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de verificar la existencia de hechos que puedan constituir responsabilidad disciplinaria por parte de esta, de modo tal, que habrá de estarse a los resultados de dicha investigación. Transcríbase a la interesada y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018620N14, de 13 de marzo de 2014.

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