Contraloría General de la República · N° 050634N12
Dictamen N° 50.634, de 17 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 50.634 Fecha : 17-VIII-2012 La Superintendencia de Pensiones ha remitido una presentación de don Fernando Enrique Atal Sepúlveda, pensionado de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, quien solicita la revisión de dicho beneficio jubilatorio, para lo cual acompaña el expediente respectivo. Por su parte, el señor Atal Sepúlveda se dirige a esta Entidad Fiscalizadora para realizar idéntica petición y designar como patrocinante a doña María Estrella Zúñiga Poblete. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el individualizado trabajador se desempeñó en la aludida Empresa de Ferrocarriles del Estado hasta el 30 de septiembre de 1994, luego de 21 años 4 meses y 27 días de tiempo servido, época en que comenzó a percibir la indemnización establecida en la ley N° 19.170, equivalente a 26 días de renta, por cuanto al lapso señalado se le sumaron 4 años de imposiciones registradas en el antiguo Servicio de Seguro Social. Luego, mediante la resolución N° AP-611, de 2011, del Instituto de Previsión Social, se le otorgó una jubilación por vejez, en el régimen de la anotada ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, en su calidad de ex Administrativo, Nivel 16, por la suma inicial mensual de $380.210.-, a contar del 14 de noviembre de 2010, en relación a 30 años de servicios computables . El referido beneficio fue calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 2.259, de 1931, del antiguo Ministerio de Fomento, en cuya virtud la pensión será equivalente a tantas treinta avas partes del sueldo y gratificación o salario íntegro asignado al puesto que el empleado desempeñe en propiedad a la fecha de su retiro, como años haya servido hasta esa misma fecha. Ahora bien, según se desprende de los documentos examinados, la última renta percibida por el recurrente, en el mes de noviembre de 2010, correspondiente a la indemnización establecida en la ley N° 19.170, ascendió a $380.210.-, teniendo derecho a que se considere, en consecuencia, el 100% de dicha suma, por contar a esa fecha con más de 30 años de servicios, encontrándose su jubilación, por tanto, ajustada a la normativa aplicable. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la pensión de la que es titular el señor Atal Sepúlveda, se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050634N12, de 17 de agosto de 2012.
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