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Contraloría General de la República · N° 018021N11

Dictamen N° 18.021, de 23 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 18.021 Fecha: 23-III-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Mario Francisco Luna Rodríguez, ex trabajador de la Compañía Chilena de Tabacos, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 68.442, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Precisado lo anterior, es útil señalar que, por medio de la resolución exenta N° 2.067, de 2005, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 108.002.-, a partir del 1 de marzo de 2004. Ahora bien, acorde con las verificaciones practicadas, aparece que la prestación de que se trata se determinó acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar al interesado, a marzo de 1990, al grado 19 de la E.U.S. Sin embargo, es necesario precisar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que el señor Luna Rodríguez, durante el mes de diciembre de 1972, y los meses de enero y febrero de 1973, cotizó por los topes imponibles a la época, no constando la existencia de documentación de la época de su exoneración que acredite que percibió remuneraciones superiores a las que se consideraron para calcular la pensión no contributiva, por gracia, que lo favorece. Siendo ello así, al requirente le resulta aplicable lo establecido en los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A de la E.U.S., máximo al que puede acceder, debiendo ascender el monto de su beneficio a $ 232.651.-, desde el 1 de marzo de 2004, y a $287.606.-, al 1 diciembre de 2008. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva de que es titular el peticionario, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018021N11, de 23 de marzo de 2011.

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