Contraloría General de la República · N° 031184N11
Dictamen N° 31.184, de 17 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N°31.184 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Floridor Muñoz Oliva, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar nuevamente un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a poner término anticipado a su designación a contrata. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el cese de funciones del recurrente, por no ser necesarios sus servicios, se encontraría ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 2.662, de 2010, la Contraloría Regional de Tarapacá, señaló, en lo que interesa, que el término de la contratación del recurrente obedeció al ejercicio de una facultad legal que posee la superioridad de esa repartición para poner fin en forma anticipada a ese vínculo, sin que corresponda a esta Entidad de Control ponderar el mérito, oportunidad o conveniencia de tal decisión. Precisado lo anterior, es útil reiterar que el artículo 3° del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, define al personal a contrata como aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales. Enseguida, el artículo 254, letra c), del mismo cuerpo normativo, permite poner término anticipado a las contrataciones cuando los servicios dejan de ser necesarios. Como es dable apreciar, y según ha sido informado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 51.360, de 2009 y 79.143, de 2010, entre otros, la desvinculación de un empleado a contrata, en razón de que sus servicios ya no son requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor. Pues bien, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Entidad de Fiscalización reconsiderar el aludido oficio N° 2.662, de 2010, de la Contraloría Regional de Tarapacá, por lo que se confirma dicho pronunciamiento. Por otra parte, en relación con la suscripción de finiquito por un anterior desempeño como personal a jornal en la Fuerza Aérea, aspecto por el que también reclama, cabe anotar que tal beneficio laboral, establecido en el Código del Trabajo, no resulta aplicable a ese tipo de personal, el cual se rige por el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas, según se informó en los dictámenes N os 62.184, de 2006 y 52.033, de 2009, de este origen, entre otros. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente al peticionario que en lo sucesivo, atendiendo al tenor de las expresiones utilizadas en su presentación, cuando ejerza el derecho de presentar peticiones ante la autoridad deberá proceder en términos respetuosos y convenientes, conforme con lo prescrito en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, puesto que de lo contrario, este Organismo de Control se abstendrá de responder los respectivos escritos, tal como se señaló, para casos similares, en el dictamen N° 400, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031184N11, de 17 de mayo de 2011.
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