Contraloría General de la República · N° 016087N12
Dictamen N° 16.087, de 19 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 16.087 Fecha: 19-III-2012 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de la señora Ruth Araya Carvajal, efectuada en nombre de su madre, la señora Rude del Carmen Carvajal, viuda de don Óscar Araya Alucema, exonerado político, exfuncionario de la Empresa Nacional de Minería, en que se solicita la revisión de la pensión de viudez que favorece a la interesada. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los cuatro expedientes previsionales respectivos, manifiesta, en síntesis, que el causante del beneficio, don Óscar Araya Alucema, fue pensionado en 1980, por vejez, en el ex Servicio de Seguro Social, falleciendo en 1984. Su cónyuge sobreviviente obtuvo pensión de viudez en el mismo régimen hasta que, el 1 de agosto de 1994, solicitó el reconocimiento de la calidad de exonerado político de su marido, la que fue declarada por resolución N° 10.105, de 2001, por lo cual se le otorgó una pensión de sobrevivencia no contributiva. Agrega el servicio informante que solo en junio de 2010 se pudo determinar el beneficio de tiempo de abono de afiliación por gracia establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234 que, aplicado a la pensión de régimen normal del causante permite elevar la pensión de viudez de la señora Carvajal a un monto inicial de $ 53.566 a contar del 1 de septiembre de 1998, que resulta superior al de $ 48.801 que se le asignara a esa misma data como beneficio no contributivo. Indica, asimismo, que para que la señora Carvajal pueda percibir la suma mayor que le corresponde como pensión y las diferencias retroactivas adeudadas, tendría que firmar la respectiva carta opción, que se encuentra pendiente. El organismo previsional antes citado hace presente que debe modificarse también la resolución exenta N° 1.632, de 2010, mediante la cual se otorgó el abono por gracia al señor Óscar Araya Alucema, por cuanto adolece de un error, ya que se le reconocieron en ella solo 27 meses y no 3 años 9 meses de abono, como corresponde, situación que incide en el monto del beneficio que se concedería en su virtud. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido establecer que la pensión no contributiva de sobrevivencia, por gracia, de que es titular la peticionaria, se ajusta a la normativa que la regula. Asimismo, consta de los antecedentes tenidos a la vista que, por ser de mayor monto inicial, la pensión de sobrevivencia de régimen normal debiera ser más favorable a los intereses de la señora Carvajal, una vez reliquidada la primitiva pensión de vejez del causante con el abono por gracia de 3 años 9 meses de afiliación a que tendría derecho. Para ese objeto, corresponde que el Instituto de Previsión Social arbitre las medidas para que se disponga la modificación de la resolución que concede el beneficio de abono de tiempo por gracia y que finiquite, cuanto antes, el proceso de opción entre los beneficios de la recurrente para que, una vez afinado, se calculen y paguen las diferencias adeudadas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación de la interesada se encuentra en vías de regularización. No obstante, atendido el tiempo transcurrido, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas tendientes a solucionar definitivamente el caso de la señora Carvajal, a la brevedad posible, para lo cual se le devuelven los cuatro expedientes acompañados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016087N12, de 19 de marzo de 2012.
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