Contraloría General de la República · N° 063296N11
Dictamen N° 63.296, de 6 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 63.296 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Luis Mariangel Rojas, ex funcionario de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para solicitar una compensación pecuniaria por los días de descanso complementario pendientes. Requerido su informe, la aludida Dirección de Presupuestos por el oficio N° 1.168, recibido en esta Entidad de Control con fecha 12 de septiembre de 2011, ha manifestado, en síntesis, que al interesado no le asiste el derecho al cobro del descanso complementario por haberlo requerido fuera del plazo legal. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, previene que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Añade la disposición que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. Ahora bien, de los registros que obran en este Organismo de Control aparece que el interesado por la resolución N° 22, de 2009, fue designado a contrata en la Dirección de Presupuestos desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de esa anualidad, sin embargo, mediante la resolución N° 88, del mismo año y origen, se aceptó su renuncia voluntaria al empleo a contar del 25 de mayo de 2009. Asimismo consta del certificado que se adjunta, extendido por el Jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos de la citada Dirección, que el interesado, al momento de su renuncia, tenía pendientes un lapso de 3 días, 7 horas y 51 minutos por concepto de descanso complementario. En este contexto y habiendo cumplido el peticionario labores extraordinarias -según lo reconoce el servicio-, las cuales no se le compensaron con el aludido descanso complementario, en principio tendría derecho a que se le retribuyan pecuniariamente, pues, es la única forma de resarcir estos trabajos y evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, en el evento que su cese de funciones hubiere sido a causa de una decisión del empleador. Sin embargo, como de los antecedentes se desprende que el interesado renunció voluntariamente a la plaza que servía en la aludida repartición -a contar del 25 de mayo de 2009-, es dable concluir que tal expiración de labores implica para éste la pérdida de los derechos no utilizados ya que tal dimisión a un empleo público involucra el término de los derechos, obligaciones y beneficios que el servidor gozaba con ocasión de dicho empleo. En consecuencia, el señor Mariangel Rojas no tiene derecho a la compensación económica que reclama. Déjese sin efecto toda jurisprudencia en contrario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063296N11, de 6 de octubre de 2011.
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