Contraloría General de la República · N° 039964N13
Dictamen N° 39.964, de 25 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 39.964 Fecha: 25-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Alexander Riquelme Carrasco, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2012, en la cual fue incluido en Lista N° 3, de Observación. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo fatal de un año desde el retiro, por haber sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no se cumple en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la aludida calificación, el interesado fue ubicado, por primera vez, en Lista N° 3, de Observación, no existiendo, por ende, una decisión acerca de la cual corresponda reclamar ante este Organismo de Control, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 45.326, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039964N13, de 25 de junio de 2013.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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