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Contraloría General de la República · N° 080751N14

Dictamen N° 80.751, de 17 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 80.751 Fecha : 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Rivera Pizarro, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para que se determine si tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.612, ya que a pesar de haberlo solicitado en más de una oportunidad, no ha sido beneficiada. Requerido su informe, el mencionado establecimiento hospitalario manifiesta que la recurrente no quedó entre las personas seleccionadas mediante la resolución exenta N° 631, de 22 de mayo de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. A su vez, consultada al efecto, esta última entidad menciona que para el presente año postularon 562 funcionarios para un total de 50 cupos disponibles, de los cuales, 231 interesados acreditaron, mediante los respectivos certificados, diversas patologías, los que fueron clasificados según la gravedad de éstas, resultando ubicada la señora Rivera Pizarro en el lugar N° 170 de la lista. Precisado lo anterior, es dable expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 preceptúa que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los servidores del sector salud, que cumplan los requisitos que indica. Por su parte, el inciso segundo del artículo 2° del anotado texto legal manifiesta que las funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido las edades exigidas en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requerimientos señalados en esa normativa. Enseguida, su inciso tercero prevé que en caso de haber mayor número de solicitantes que cupos disponibles, ellos se asignarán en conformidad con los factores que menciona dicho cuerpo legal, para cuyos efectos, según lo ordenado en el inciso final de ese precepto, se considerará un total de 200 cupos, vale decir, 50 para el año 2012, 100 para el año 2013 y 50 para el año 2014. Ahora bien, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la solicitante cumplió 60 años de edad el día 7 de enero de 2008, esto es, antes del 30 de junio de 2010, de modo que para obtener las prestaciones de la ley N° 20.612, además de satisfacer las exigencias allí mencionadas, se debe atender a los criterios de asignación establecidos en ese texto legal en el caso que exista un mayor número de postulantes en relación a los cupos a distribuir en el respectivo período, tal como lo ha manifestado el dictamen N° 78.534, de 2013, de este origen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que si bien la peticionaria reunió las condiciones dispuestas en el citado artículo 2°, para el otorgamiento de las bonificaciones que ahí se contemplan, ella no ha accedido al beneficio en examen en las oportunidades que señala, ya que en esos períodos no ha logrado obtener, conforme a las reglas que prevé la normativa, uno de los cupos que ella determina. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080751N14, de 17 de octubre de 2014.

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