Contraloría General de la República · N° 058561N15
Dictamen N° 58.561, de 23 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 58.561 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Orellana Rojas, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para consultar si tiene derecho a recibir el bono establecido en la ley N° 20.305, ya que este le fue denegado atendido que su tasa de reemplazo líquida supera la exigida por la normativa, exponiendo que aquélla fue fijada sobre la base de su pensión obtenida bajo una modalidad diversa de la que percibe actualmente y por una suma menor a la inicial. Al respecto, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir las exigencias copulativas que dispone, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que, según la letra c) de esa misma disposición y numeral, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. Luego, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 3° de dicho texto legal, prescribe, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones, la cual, de acuerdo a la documentación proporcionada por la recurrente, determinó su tasa de reemplazo líquida considerando la situación previsional en que se encontraba a la fecha de suscribir la solicitud de la prestación en estudio, obteniendo un 55,61%, la cual excede el máximo expuesto, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por ese servicio. Por último, es menester señalar, tal como se ha concluido en el dictamen N° 18.727, de 2015, de este origen, que la ley N° 20.305, si bien contempla la posibilidad de efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de un peticionario con motivo del cambio de la modalidad de su pensión, ello está establecido sólo en la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de dicha normativa, es decir, para aquellos funcionarios que cesaron en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, lo que no ocurre en la especie. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058561N15, de 23 de julio de 2015.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.