Contraloría General de la República · N° 012937N10
Dictamen N° 12.937, de 10 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 12.937 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Mercado Ramírez, ex funcionario de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión de régimen normal. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que el reclamante es titular de una pensión concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-193, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud de los 4 años y 6 meses que se le abonaran, por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose correctamente su monto en $246.032.-, mensuales, a contar del 1 de mayo de 2004. Precisado lo anterior, es necesario aclarar que no procede reliquidar el beneficio en comento de acuerdo al método especial de cálculo contemplado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, dado que el cargo que desempeñaba el recurrente a la fecha de su exoneración, esto es, al 1 de agosto de 1977, no constituía tope de su respectivo escalafón, atendidas las plantas fijadas por el decreto ley N° 423, de 1974. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación de que es titular el peticionario, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012937N10, de 10 de marzo de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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