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Contraloría General de la República · N° 103290N15

Dictamen N° 103.290, de 31 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 103.290 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital del Salvador, consultando, en primer término, si el tiempo trabajado por la señora María Michalland Herrera, en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa y en el Departamento de Salud Municipal de Lo Barnechea, es útil para el pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, establecida en el artículo 30 de la ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe recordar que conforme con lo dispuesto en el citado precepto legal, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño. Por su parte, el artículo 31, inciso primero, de ese cuerpo normativo, agrega que también serán válidos para tal efecto, los servicios prestados en tal condición, en cualquier calidad jurídica, en organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los cuales se comprenden, entre otros, los establecimientos de atención primaria de salud de esas entidades edilicias y las corporaciones de salud municipal, según expresa el artículo 2° de este último texto legal. No obstante lo anterior, mediante el dictamen N° 85.191, de 2013, de este origen, se indicó, en lo atinente, que no resultan útiles para el pago del aludido estipendio los servicios cumplidos a honorarios en los anotados organismos, por cuanto , según se evidencia de la historia fidedigna de la ley N° 19.664, la norma contenida en el inciso primero del referido artículo 31, solo tuvo por objeto considerar los desempeños regidos por la ley N° 19.378, exigencia que no se satisface en ese tipo de vinculaciones. Ahora bien, de un nuevo estudio de la materia y recurriendo a la regla de interpretación prevista en el artículo 19, inciso primero, del Código Civil, según la cual cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, es posible concluir que, de conformidad con lo expresado por el artículo 31, inciso primero, de la ley N° 19.664, son válidos para el reconocimiento de la asignación en examen los servicios prestados como profesional funcionario en las mencionadas entidades bajo cualquier calidad jurídica, entre las que se encuentran las vinculaciones a honorarios, razonamiento concordante con lo señalado en el dictamen N° 56.711, de 2015, de esta procedencia. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 19.880 y tal como se manifestó en el dictamen N° 75.599, de 2015, de este origen, los desempeños ejercidos por la interesada podrán ser comprobados ante ese centro asistencial por cualquier medio de prueba admisible en derecho, el que deberá ser apreciado en conciencia por esa institución. Conforme con lo expuesto, de los antecedentes acompañados y de los registros de esta Entidad de Control, se advierte que la señora Michalland Herrera trabajó como médico cirujano, en diversas calidades jurídicas, entre ellas, a honorarios, en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, desde el 26 de marzo al 25 de mayo de 2001, y en el Departamento de Salud Municipal de Lo Barnechea, durante los periodos comprendidos entre el 15 de abril y el 28 de junio de 2002, el 2 de enero y el 28 de febrero de 2003, y desde el 10 y hasta el 31 de marzo de esta última anualidad, lapsos que deben serle reconocidos para efectos del pago del beneficio en comento. Finalmente, ese hospital pregunta si son válidos para los fines de la asignación en examen, los trabajos cumplidos por la señalada profesional, a honorarios, tanto en el Ministerio de Salud como en una empresa privada, aspecto sobre el cual cabe manifestar que la normativa expuesta no contempla dichas labores dentro de aquellas útiles para su entero, por lo que no procede que sean consideradas con tal fin . En consecuencia, se reconsidera parcialmente y en los términos señalados, el dictamen N° 85.191, de 2013, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 103290N15, de 31 de diciembre de 2015.

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