Contraloría General de la República · N° 029854N11
Dictamen N° 29.854, de 12 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 29.854 Fecha: 12-V-2011 La Subsecretaria de Planificación consulta a esta Contraloría General sobre los antecedentes que debe examinar el Ministerio de Planificación para la realización de la evaluación técnica económica de los estudios preinversionales y de los programas o proyectos de inversión. Al respecto, de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 2°, letra f), de la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación, a esa Secretaría de Estado le compete emitir un informe que evalúe técnica y económicamente la rentabilidad de los estudios preinversionales y de los programas o proyectos de inversión. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el citado artículo 19 bis, prescribe que la respectiva identificación presupuestaria de los estudios básicos, proyectos y programas de inversión a que alude el mencionado artículo 19 bis, se refiere a los ítems 01, 02 y 03, respectivamente, del subtítulo 31 de los presupuestos de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada anualidad. En concordancia con lo anterior, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, establece que las iniciativas de inversión, subtítulo 31, comprenden los gastos en que se debe incurrir para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión. Como puede advertirse, al Ministerio de Planificación le corresponde pronunciarse desde un punto de vista técnico y económico sobre la rentabilidad social de las respectivas iniciativas de inversión. En tal sentido, el informe que emita debe fundarse en una estimación o cálculo efectuado sobre la base de los principios, métodos y procedimientos técnicos de la ciencia de la economía, apreciación que, tal como lo sostiene la autoridad recurrente, tiene por objeto establecer el beneficio que producirá cada proyecto. Atendido lo expuesto, el Ministerio de Planificación tendrá que verificar aquellos antecedentes que sean necesarios para efectuar la evaluación técnica económica que le ha sido encomendada por el ordenamiento jurídico, debiendo determinar, en cada caso, acorde con la naturaleza de los programas de que se trate, cuál es la documentación a requerir con el fin de dar cabal cumplimiento a su cometido. Finalmente, cabe manifestar que el dictamen N° 22.926, de 2002, de este origen, en cuanto señala que “los proyectos de inversión que sean presentados por la autoridad regional deben reunir todos los elementos y cumplir con las exigencias técnicas y legales que permitan su adecuada ejecución”, debe ser entendido en el contexto de la facultad antes mencionada, ya que, como se viera, la aludida Secretaría de Estado interviene, en esta etapa, con el objeto de examinar la viabilidad técnica y económica de los anotados planes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029854N11, de 12 de mayo de 2011.
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