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Contraloría General de la República · N° 037473N16

Dictamen N° 37.473, de 20 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 37.473 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernabé Luna Gómez, exfuncionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión de la Tesorería General de la República, de rechazar el pago del bono contemplado en la ley N° 20.305, por el período comprendido entre la fecha de su cese, acaecida en enero de 2009, y agosto de ese mismo año. Como cuestión previa, corresponde mencionar que entre los documentos acompañados por el interesado, consta el oficio N° 490-1001, de 2016, del Servicio de Tesorerías, mediante el cual se le informó a aquél que el referido beneficio se encuentra correctamente devengado y pagado a partir del mes de septiembre de 2009, considerando la data del acto administrativo que le otorgó esa prestación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo quinto transitorio, inciso final, de la ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, estipula que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. Sin embargo, en su texto original, la norma disponía que el beneficio en análisis se devengaba y pagaba a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedía, siendo menester precisar que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 15.471, de 2013, de este origen, el devengo del bono solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009 -data de entrada en vigencia de la anotada modificación legal-, se rige íntegramente por el reseñado texto primigenio de la aludida preceptiva. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, consta que el ocurrente solicitó el bono en estudio el 4 de febrero de 2009, y le fue otorgado por resolución exenta N° 1.974, de 21 de julio del mismo año, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, esto es, con antelación a la entrada en vigor del nuevo texto del artículo quinto transitorio, inciso final, por lo que correspondía que el beneficio se devengase y pagase a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedía, esto es, desde septiembre de 2009 y no desde la data que menciona el requirente. Por consiguiente, cabe concluir que se ajustó a derecho la determinación adoptada por el Servicio de Tesorerías, en ejercicio de sus atribuciones, en orden a rechazar el pago retroactivo del bono, por el período reclamado. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037473N16, de 20 de mayo de 2016.

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