Contraloría General de la República · N° 015664N16
Dictamen N° 15.664, de 29 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 15.664 Fecha: 29-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que sanciona al señor Cristian Huili Vargas, con la sanción que indica, por haber sido detenido por el supuesto delito de desacato al incumplir una medida cautelar accesoria decretada por el Juzgado de Familia de Osorno. Al respecto, es dable anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política, que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, por lo que compete a aquellos determinar la eventual existencia del incumplimiento de una orden emanada de ellos, como ocurre en la especie. Además, acorde con lo informado en el dictamen N° 92.129, de 2015, de este origen, un empleado de esa institución sólo puede ser castigado por conductas que el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, considere faltas, entre las que no se contemplan los hechos descritos. Por otra parte, es menester precisar que el documento de término, que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 13.421, de 2016, de este origen, es el que debe remitirse para su toma de razón, corresponde al instrumento dictado por la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto que se pronunció en última instancia sobre el recurso de apelación que aquél presentó en contra de la sanción que le fue aplicada, lo que no sucedió. De esta manera, se representa la resolución individualizada en la suma, debiendo esa autoridad disponer la reapertura de la investigación sumaria de que se trata, con la finalidad de realizar una nueva ponderación de los sucesos que motivaron se impusiera el referido castigo al señor Huili Vargas, omitiendo atender los acontecimientos mencionados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015664N16, de 29 de febrero de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.