Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 044124N13

Dictamen N° 44.124, de 10 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 44.124 Fecha:10-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guerrero González, profesional funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, consultando si las labores de urgencia que efectuó durante su perfeccionamiento en pediatría, son útiles para acceder a la liberación de guardias. Como cuestión previa, es menester señalar que se solicitó informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el que no ha sido recepcionado a la fecha, razón por la cual se emite el pronunciamiento requerido sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que mediante el oficio N° 22.081, de 2013, de este origen, se representó la resolución N° 4.784, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que liberaba de guardias al interesado a partir del 1 de enero de 2013, por no contar con el tiempo que la normativa prevé al efecto, siendo improcedente computar el periodo de su especialización con tal fin, por no haber revestido la calidad de empleado público exigida, sino la de becario. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar dichas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían. En este orden de ideas, es posible advertir, acorde a lo indicado en el dictamen N° 79.394 de 2012, de este origen, que para contabilizar el tiempo servido como útil para la obtención del beneficio de que se trata, no es suficiente que en él se cumplan las guardias a las que el precepto alude, sino que, además, es indispensable que éstas correspondan a deberes emanados del ejercicio de una función pública. Ahora bien, es menester considerar, en armonía con lo informado por este Ente de Control en los oficios N° s 35.092, de 1982; 13.413, de 1985 y 43.526, de 2006, que los médicos generales de zona -como acontecía con el recurrente-, tenían el derecho de acceder a una especialización, mediante becas primarias o de retorno, revistiendo durante dicho periodo la calidad de becarios, la cual conforme con lo dispuesto en el artículo 43, de la ley N° 15.076 y el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, no constituye el ejercicio de una función pública. Lo anterior permite concluir que las tareas a las que hace referencia el interesado, no son útiles para la obtención del beneficio en análisis. Finalmente, en lo que concierne a la situación de don Héctor Escobar Silva, que según expresa el solicitante se encuentra en una condición laboral semejante a la suya y ya liberado de guardias, es menester indicar que la resolución N° 482, de 2012, del Servicio de Salud Concepción, le reconoció tal franquicia desde el 1 de enero de 2013, sin que en esta ocasión se tengan a la vista los documentos que -en su oportunidad-, sirvieron de base para proceder a dicha autorización, por lo que no se puede emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044124N13, de 10 de julio de 2013.

Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium