Contraloría General de la República · N° 039210N10
Dictamen N° 39.210, de 14 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 39.210 Fecha : 14-VII-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Liberto Roma Guzmán, ex funcionario de la Comisión Chilena del Cobre, exonerado político, quien solicita el otorgamiento del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al reclamante el aludido beneficio, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la precitada normativa legal, por cuanto su pensión no contributiva, por gracia, fue calculada conforme con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable anotar que al peticionario no le asiste el derecho a solicitar el bono referido, toda vez que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el beneficio no contributivo del que es titular, otorgado a través de la resolución N° 6.528, de 2005, modificada por la resolución N° 1.571, de 2009, ambas del Ministerio del Interior, fue calculado según lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039210N10, de 14 de julio de 2010.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.