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Contraloría General de la República · N° 010403N15

Dictamen N° 10.403, de 9 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 10.403 Fecha: 09-II-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña María Teresa Valdés Manzanares, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, mediante la cual solicita que se determine si puede acceder a un bono compensatorio por sus años de servicio en el sector salud, atendido que cumplió 60 años en septiembre de 2014. Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia expone que la interesada cesó por la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible en el año 2003. En relación con la materia, cabe manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la peticionaria se refiere al beneficio por retiro voluntario señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional. Sobre el particular es dable indicar que la citada disposición prevé, en su inciso primero, que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses”. Ahora bien, según los registros de este Organismo Fiscalizador, la interesada cumplió 60 años de edad el 13 de septiembre de 2014, y cesó en su cargo a contar del 1 del indicado mes de 2003, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del apuntado texto legal -ocurrida el 11 de mayo de 2012-, por la causal prevista en el artículo 48, letra g), de la referida ley N° 19.378, cual es, por salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tal como aparece del decreto N° 819, de 2003, de la respectiva entidad edilicia, cuya fotocopia acompañó en su informe. Por consiguiente, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 80.524, de 2013, de este origen, cabe concluir que a la señora Valdés Manzanares no le asiste el derecho a impetrar el entero de la bonificación establecida en el artículo 1° de la anotada ley N° 20.589, atendido que cesó en su cargo en una data anterior a la de publicación de ese texto legal; que la causal de término de su relación laboral, no fue la renuncia voluntaria como exige la preceptiva analizada y que, además, no cumplió la edad requerida dentro del plazo que fija la reseñada normativa. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010403N15, de 9 de febrero de 2015.

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