Contraloría General de la República · N° 037410N13
Dictamen N° 37.410, de 12 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 37.410 Fecha:12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Giovanni Cárdenas Acuña, exfuncionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de dar término a su contrata. Requerida de informe, esa repartición ha indicado, en síntesis, que la desvinculación del servidor se ajustó a la legalidad, por cuanto ésta se verificó por el cumplimiento del plazo establecido en su última designación. Como cuestión preliminar, es del caso señalar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora y los antecedentes tenidos a la vista, el requirente fue incorporado en un empleo a contrata, asimilado al grado 25 E.U.S., en diversos períodos sucesivos, disponiéndose la última prórroga el 31 de diciembre de 2012. Sobre el particular, y en lo que atañe a la presentación, cumple anotar que en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo declarado en el dictamen N° 13.048, de 2013, entre otros, de este origen, el vencimiento del plazo dispuesto en la contrata de un funcionario produce su inmediato cese, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte del servicio, en orden a comunicar su determinación de no prolongarla. Tampoco existe la obligación para la superioridad de exponer las razones consideradas en la medida de no disponer la aludida renovación, ni la de practicar algún tipo de notificación al efecto, según lo expuesto en el dictamen N° 68.422, de 2012, de esta Contraloría General. Luego, en cuanto a los acontecimientos descritos por el señor Cárdenas Acuña, los que por su gravedad y precisión podrían constituir conductas de acoso laboral, debe indicarse que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 20.450 y 53.275, ambos de 2012, corresponde a la autoridad dotada de la potestad sancionadora -en el evento en que aún no lo haya hecho- ponderar si tales situaciones ameritan una sanción y, en tal caso, decretar la instrucción del respectivo proceso sumarial. Finalmente, en lo que toca a la denuncia del recurrente relativa al uso de bienes fiscales en actividades proselitistas, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de este Órgano Fiscalizador, para los fines a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037410N13, de 12 de junio de 2013.
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