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Contraloría General de la República · N° E420209N23

Dictamen N° E420209, de 24 de noviembre de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que, pese a que el recurrente no tenía derecho al bono de la ley N° 20.305 según dictámenes previos, el artículo 80 de la ley N° 21.306 otorga un plazo extraordinario que lo habilita para postular nuevamente, por lo que la Municipalidad de Porvenir debe tramitar su solicitud de enero de 2023 y concederle el beneficio si verifica los demás requisitos.

Texto del pronunciamiento

Nº E420209 Fecha: 24-XI-2023 I. Antecedentes Don Sergio Tapia Ojeda, exdocente de la Municipalidad de Porvenir, solicita un pronunciamiento que determine si puede acceder al bono que regula la ley N° 20.305, en virtud del plazo extraordinario fijado por el artículo 80 de la ley N° 21.306 y prorrogado por los artículos 57 de la ley N° 21.405 y 50 de la ley N° 21.526. Requeridas, la citada municipalidad y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitir su respectivo informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un beneficio de naturaleza laboral en favor del personal que, a la fecha de la entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en los órganos y servicios públicos que indica, entre los que se encuentran las municipalidades. Sus artículos 2° y 3° establecen que para tener derecho a ese estipendio es necesario, entre otras condiciones, que los interesados tengan las calidades mencionadas en la disposición precedentemente expuesta, tanto a la fecha de su postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, y haberlo solicitado y finalizado los servicios dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. En este contexto, se infiere que, sin perjuicio de los plazos excepcionales que establecen las leyes que conceden bonificaciones por retiro a los funcionarios de la administración del Estado para exigir conjuntamente esos beneficios, los servidores que pretenden acceder al bono de la ley N° 20.305 cuentan con un plazo único de doce meses contados desde la data en que cumplan 65 años, tanto para impetrar ese estipendio como para alejarse de su empleo (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 87.594, de 2016; 16.550, de 2018; y 6.273, de 2020). Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el inciso primero del artículo 80 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, y otros beneficios- confiere, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esa ley para impetrar el bono de la ley N° 20.305 -lapso que, en virtud de la prórroga establecida en los artículos 57 y 50 de las leyes N°s. 21.405 y 21.526, respectivamente, se extendió hasta el 31 de mayo de 2023 -, a los exfuncionarios que cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la respectiva solicitud o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido a ese beneficio por motivos no imputables a ellos. III. Análisis y conclusión Ahora bien, según aparece en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Contraloría General, el recurrente cumplió los 65 años de edad el 20 de julio del 2014, razón por la que debió cesar sus funciones e impetrar el bono postlaboral hasta el 20 de julio de 2015. Asimismo, se observa que finalizó sus labores el 28 de febrero de ese año - dentro del plazo señalado por la ley-, pero presentó su solicitud para acceder a la bonificación en comento el 6 de abril del mismo año. En ese sentido, los dictámenes N°s. 21.161, de 2019, y E167636, de 2021, de esta Entidad Fiscalizadora, determinaron, en lo que interesa, que el señor Tapia Ojeda no tenía derecho a obtener el citado bono, puesto que a la data de su postulación este ya no cumplía con el requisito de poseer la calidad de funcionario activo. Sin embargo, procede advertir que el mencionado artículo 80 de la ley N° 21.306 concede un nuevo plazo para acceder al bono de la ley N° 20.305, en beneficio de los exservidores que, entre otros requisitos, terminaron sus funciones dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que cumplieron los 65 años de edad y no solicitaron oportunamente ese estipendio, pudiendo postular a aquel hasta el 31 de mayo de 2023. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo en consideración que el interesado impetró nuevamente el bono de la ley N° 20.305 el 24 de enero de 2023, ante la Municipalidad de Provenir, cabe concluir que esa entidad edilicia deberá tramitar esta última solicitud, concediéndole el señalado beneficio en la medida que verifique las demás condiciones exigidas el efecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E420209N23, de 24 de noviembre de 2023.

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