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Contraloría General de la República · N° 021982N16

Dictamen N° 21.982, de 22 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 21.982 Fecha: 22-III-2016 La Ministra del Trabajo y Previsión Social consulta si es posible adjudicar en los concursos correspondientes al Fondo para la Educación Previsional y al Programa de Servicios Sociales, que se encuentran en etapa de evaluación, un monto menor al disponible de conformidad con la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016. Ello por cuanto el Ministro de Hacienda, a través de su oficio N° 585, de 2016, le informó que debido al impacto que ha tenido la situación internacional sobre los ingresos fiscales estructurales estimados al aprobarse el citado texto legal, la Presidenta de la República ha decidido efectuar un ajuste presupuestario. En cuanto al Fondo para la Educación Previsional, corresponde señalar que este se encuentra regulado en el párrafo cuarto del título II de la ley N° 20.255, que establece la reforma previsional, y tiene por objeto apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones. De acuerdo con los artículos 44 y 45 de ese texto normativo, los caudales del aludido Fondo -que en parte se financia con el aporte que anualmente contemple la ley de presupuestos-, serán asignados mediante concursos públicos. En tanto, el decreto N° 78, de 2008, del reseñado ministerio, Reglamento del Fondo para la Educación Previsional, dispone en su artículo 6°, que la Subsecretaría de Previsión Social llamará a lo menos una vez al año a concurso público para postular a los haberes del Fondo, cuya convocatoria se realizará mediante resolución de ese organismo, la que deberá indicar especialmente “el plazo para la presentación de los proyectos, el período de evaluación y selección de los mismos, y los recursos disponibles para el concurso público”. Debe señalarse que los haberes de la especie están consignados en las asignaciones 24.01.002 y 24.03.001, del presupuesto de la Subsecretaría de Previsión Social. Además, mediante la resolución exenta N° 2, de 2016, la anotada subsecretaría sancionó las bases de licitación del concurso para el presente año, estableciendo sus numerales 1 y 9.1 el monto total disponible a asignar, el que puede ser adjudicado total o parcialmente mediante resolución fundada del jefe superior de esa repartición. Precisado lo anterior, corresponde referirse a los caudales que financian el Programa Servicios Sociales, los cuales están contemplados en la asignación 24.01.265, del Programa PROEMPLEO de la Subsecretaría del Trabajo. Su glosa 10 dispone que “La inversión de estos recursos se efectuará a través de organismos privados sin fines de lucro, mediante la asignación de fondos concursables para el desarrollo de proyectos de apoyo social y que impacten directamente en la empleabilidad de sus beneficiarios”. Concordante con ello, a través de la resolución exenta N° 185, de 2016, de la Subsecretaría del Trabajo, se aprobaron las bases administrativas y técnicas para el llamado correspondiente al presente año, en cuyos numerales 4.1.B y 9 se estableció el monto máximo destinado para el financiamiento de los proyectos, cuya adjudicación se realizará mediante resolución fundada del subsecretario, conforme a la disponibilidad presupuestaria. De la normativa transcrita es posible advertir que las cantidades consignadas en los respectivos pliegos de condiciones, tuvieron por objeto informar los recursos que el legislador presupuestario destinó inicialmente al financiamiento de los programas en consulta, los que constituyen una estimación del límite máximo de egresos que la autoridad puede efectuar por dichos conceptos, acorde con los artículos 11 y 19 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado. Por consiguiente, no se observan inconvenientes para que al momento de adjudicarse los concursos correspondientes al Fondo para la Educación Previsional y al Programa de Servicios Sociales, se asignen montos menores a los proyectados en la ley de presupuestos de este ejercicio y consignados en las respectivas bases, más aun considerando que esa decisión tendría por objeto adecuarse al ajuste presupuestario informado por el Ministro de Hacienda. Transcríbase al Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021982N16, de 22 de marzo de 2016.

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