Contraloría General de la República · N° 060520N13
Dictamen N° 60.520, de 23 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 60.520 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Santiago Carreño Nauto, exfuncionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para consultar si tiene derecho a las bonificaciones de la ley N° 20.612, atendido que realizó trabajos pesados en esa repartición y que cesó por invalidez. Solicitado su informe, el citado establecimiento de salud manifiesta que al interesado no le corresponden tales beneficios, por no cumplir con la edad necesaria para impetrarlos. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hagan efectiva su renuncia desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2015. Enseguida, los incisos segundo y tercero del artículo 6° del referido texto legal, contemplan la posibilidad de que se le conceda el aludido bono a aquellos empleados afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas, que soliciten la rebaja de edades exigidas para pedirlo -65 años, tratándose de los hombres-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 bis de ese decreto ley. Por su parte, el inciso final del citado artículo 6°, previene que igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el aludido decreto ley, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades fijadas para impetrar el beneficio. Ahora bien, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, al reclamante no le resulta aplicable lo previsto en el artículo 1° y en los incisos segundo y tercero del artículo 6° de la ley N° 20.612, toda vez que cesó el 21 de junio de 2012, esto es, antes de la entrada en vigencia de ese texto legal, al haberse declarado vacante su cargo por salud irrecuperable y no por renuncia voluntaria, de tal modo que no cumple con los requisitos para postular. Asimismo, la situación del solicitante tampoco se encuadra en la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 6° de la aludida normativa, por cuanto cumplirá los 65 años de edad el 10 de noviembre de 2016, fecha posterior al periodo que dicha disposición señala. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060520N13, de 23 de septiembre de 2013.
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