Contraloría General de la República · N° 003917N16
Dictamen N° 3.917, de 15 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 3.917 Fecha: 15-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benedicto Ojeda Mardones, requiriendo la reconsideración del oficio indicado en la suma, en el cual se concluyó, por las razones que allí se expresaron, que no tenía derecho al bono por retiro a que alude la ley N° 19.882 ni a la bonificación adicional establecida en la ley N° 20.734. En esta ocasión, el recurrente señala que en el mes de julio de 2015 envió una solicitud a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para que revise su situación cuando se amplíe la normativa a casos como el suyo, con el objeto de poder acceder a los referidos bonos, recibiendo como respuesta que se había consultado a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales por quienes quedaron fuera de la cobertura de la ley N° 20.734, y que esta se encuentra negociando con el Gobierno una nueva ley de beneficio al retiro, antecedente en el que funda su petición. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, para que proceda el pago del bono contemplado en dicha preceptiva, se requiere que el interesado haga dejación voluntaria de su empleo y satisfaga los demás requisitos indicados en ese texto legal, supuesto que no se cumplió en el caso del peticionario, toda vez que cesó por la causal de declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable, la cual no fue prevista por el legislador para la percepción de tal beneficio, como se precisó en el dictamen N° 23.672, de 2014, de este origen. Luego, en cuanto a la bonificación adicional señalada en la ley N° 20.734, es útil recordar que el artículo 4° de esta ley concede este bono, por una suma equivalente a 395 unidades de fomento, a aquellos funcionarios que reúnan las condiciones que establece, entre las cuales se exige haber percibido la prestación regulada en la citada ley N° 19.882, lo que, como se anotó, no sucedió en la especie, atendido lo cual el solicitante carece del derecho a este beneficio. Asimismo, es menester destacar que, excepcionalmente, el inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.734, también permite acceder a este último beneficio a quienes, reuniendo los requisitos necesarios para ello, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hubiesen obtenido pensión de invalidez y hayan cumplido o cumplieran la edad requerida para impetrar esta prestación, condiciones que no satisface el peticionario, toda vez que se jubiló en el mes de octubre de 2014 y alcanzó los 65 años en diciembre del mismo año, de modo que, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 79.387, de 2014, de este origen, es dable colegir que tampoco le asiste el derecho a que se le otorgue por esta vía el bono que alega. No obsta a lo concluido, las cartas y correos electrónicos que en esta oportunidad acompaña el solicitante, por cuanto tales antecedentes solo dan cuenta de la información que se ha transmitido sobre las aludidas negociaciones en la materia, lo que aún no se ha concretado en una ley, por lo cual, no es vinculante. Atendido lo expuesto, se confirma el oficio N° 4.331, de 2014, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003917N16, de 15 de enero de 2016.
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