Contraloría General de la República · N° 043131N10
Dictamen N° 43.131, de 2 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 43.131 Fecha: 02-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.526, de 2010, que aprueba el convenio complementario que indica, celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la Municipalidad de Peñalolén, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que mediante oficio N° 13.582, de 2010, este Órgano Fiscalizador devolvió sin tramitar la resolución N° 6.677, de 2009, del aludido servicio, que transfería a la citada entidad edilicia recursos adicionales para el cumplimiento de la estrategia que singularizaba, en el marco del Programa de Resolutividad en Atención Primaria, sancionado por resolución exenta N° 503, de 2009, del Ministerio de Salud, atendido que dicha transferencia requería la celebración de un convenio modificatorio del inicialmente acordado para la ejecución del referido programa, aprobado por resolución N° 2.752, de 2009, del mencionado servicio de salud y cuya vigencia, de conformidad con lo estipulado en su cláusula décima tercera, se extendía hasta el 31 de diciembre de 2009. Ahora bien, para subsanar la observación precitada, las aludidas partes suscribieron el 12 de abril de 2010, el convenio complementario en examen, el cual dispone en su cláusula tercera la prórroga de la vigencia del primitivo acuerdo de voluntades, lo que no resulta procedente toda vez que, a esa data, éste ya no se encontraba vigente, siendo dable agregar que el aumento de los fondos tenía por objeto financiar actividades a desarrollarse durante el año 2009, lo que asimismo impide su extensión. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043131N10, de 2 de agosto de 2010.
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