Contraloría General de la República · N° 004679N10
Dictamen N° 4.679, de 26 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 4.679 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa del Tránsito Álvarez Cárdenas, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando se investigue el atraso que ha experimentado la presentación que efectuó al aludido organismo con el fin de percibir el bono contemplado en la ley N° 20.305. Solicitado su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur manifiesta que la referida ex servidora, en conformidad a los antecedentes aportados por ella, no cumple con los requisitos exigidos por la ley N° 20.305 para ser beneficiaria de la bonificación en estudio por cuanto al 1 de mayo de 1981 no ejercía una función pública. Sobre el particular, es menester expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Luego, el artículo 2° de la indicada ley, previene que para tener derecho al bono del artículo anterior será necesario cumplir con los requisitos copulativos que menciona, entre ellos, el de su numeral 1, en orden a “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. De las normas descritas, se infiere, como puede apreciarse, que para obtener el beneficio en comento aparte de cumplir con los demás requisitos que exige la normativa en estudio, se requiere haber servido en las instituciones contempladas en el aludido artículo 1° de la ley N° 20.305 a la época de postulación como con antelación a la data señalada en el párrafo anterior. En consecuencia, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que la ocurrente se hubiere desempeñado en un organismo o servicio de los enumerados en la referida normativa antes del 1 de mayo de 1981, es dable concluir que la ocurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004679N10, de 26 de enero de 2010.
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