Contraloría General de la República · N° 077133N16
Dictamen N° 77.133, de 20 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 77.133 Fecha: 20-X-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Cristian Yáñez Canales, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con puntualizar que conforme a los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, y a las instrucciones impartidas sobre el particular por el oficio N° 8.600, de 2016, de este origen, los efectos de la mencionada resolución, respecto del aludido funcionario, no podrán producirse desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario a realizarse el 23 de octubre del presente año, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso. Por su parte, es menester indicar que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación de la aludida resolución al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia, como el previsto en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077133N16, de 20 de octubre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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