Contraloría General de la República · N° 029089N11
Dictamen N° 29.089, de 9 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 29.089 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Mauricio Armijo Tobar, funcionario Directivo del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, por cuanto, a su juicio, éste adolecería de una serie de vicios que afectan su legalidad, los que le significaron quedar ubicado en Lista N° 2, con 52 puntos. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, no corresponde que este Organismo de Control informe o intervenga en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que acontece en la especie, puesto que este Órgano Contralor ha tomado conocimiento que el peticionario, con fecha 7 de diciembre de 2010, dedujo recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la misma materia que reclama, según consta de la causa Rol N° 8.267-2010, la que, además, se encuentra actualmente en estado de acuerdo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029089N11, de 9 de mayo de 2011.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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