Contraloría General de la República · N° 025137N14
Dictamen N° 25.137, de 9 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 25.137 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Leiva Gálvez, exdocente de la Municipalidad de El Bosque, para consultar por el rechazo de su nueva postulación al bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, efectuada en conformidad con lo previsto en la ley N° 20.636. Requerida de informe, la referida entidad edilicia señala que la petición de la interesada fue desestimada por la Tesorería General de la República, toda vez que solicitó la bonificación la primera vez, un día antes de cumplir los 60 años de edad, y por cuanto no es de aquellos profesionales de la educación que han sido beneficiarios de la prestación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, hipótesis que plantea la ley N° 20.636. Sobre el particular, cabe señalar que según el artículo 2°, número 4, de la ley N° 20.305, es requisito indispensable para optar a la prestación en análisis, tener cumplidos los 60 años de edad tratándose de las mujeres. En este contexto, es necesario mencionar que los dictámenes N os 68.472 y 76.901, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros, han concluido que el plazo de 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, tanto para solicitar el bono como para dejar de prestar servicios, no admite excepciones, puesto que constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y respecto del cual, una interpretación que permita soslayarlo lo desnaturalizaría completamente. Pues bien, de los antecedentes acompañados, consta que la recurrente presentó su primera solicitud para percibir el beneficio en comento con fecha 20 de octubre de 2010, esto es, antes del cumplimiento de la edad requerida, lo que se produjo el día 21 del mismo mes y año, por lo que dicha postulación fue extemporánea. Luego, con fecha 29 de noviembre de 2012, la interesada postuló nuevamente a la bonificación, esta vez invocando las disposiciones de la ley N° 20.636. Al respecto, corresponde señalar que si bien este último texto legal, que modificó la anotada ley N° 20.305, en su artículo segundo transitorio exime del cumplimiento del requisito de los 12 meses, para cesar y solicitar la prestación de que se trata, dando por cumplido el requisito de edad, esta disposición sólo resulta aplicable a aquellos profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de la prestación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, situación en la que no se encuentra la recurrente. En mérito de lo antes expuesto, es dable concluir que no se advierten irregularidades en la situación de la interesada, la que no tiene derecho a acceder al bono postlaboral de la citada ley N° 20.305. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025137N14, de 9 de abril de 2014.
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