Contraloría General de la República · N° 051758N10
Dictamen N° 51.758, de 3 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 51.758 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Villarroel Contreras, ex funcionario de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando se determine el derecho que le asistiría a percibir la bonificación adicional prevista en el artículo 5° de la ley N° 20.387, considerando que se desvinculó laboralmente en el año 2002, habiéndose acogido, en esa oportunidad, a la indemnización contemplada en la ley N° 19.731. Al respecto, la Municipalidad de Ñuñoa ha informado mediante el oficio N° A 1.300/885, de 2010, que el recurrente no tiene derecho al pago que requiere, atendido que no le es aplicable la indicada disposición legal. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.731 -publicada el 14 de junio de 2001-, otorgó una indemnización a los funcionarios municipales que, estando en condiciones para jubilar, siempre que no se trate de pensión de vejez anticipada, presenten su solicitud o expediente de jubilación o pensión en cualquier régimen previsional, dentro del plazo de doce meses a partir del 1 de julio de ese año. Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.135 -publicada el 13 de diciembre de 2006-, estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que teniendo a esa data la edad para jubilar o la cumplan antes del 31 de diciembre de 2007, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley, en el primer caso, o dentro de ese mismo lapso, contado desde el cumplimiento de la edad, en el segundo. Luego, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, hasta por un total de 3.400 cupos, para los funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan la edad para jubilar, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Añade el inciso cuarto de esta disposición, que la misma favorece a los empleados que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las indicadas edades. Por su parte, el artículo 5°, inciso primero, de la citada ley N° 20.387, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación regulada en este texto legal, tienen derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a las sumas que se señalan, según la planta municipal a la que pertenezcan o hayan pertenecido. En este punto, considerando lo aseverado por el peticionario, debe aclararse que la expresión “hayan pertenecido”, está referida a los trabajadores que habiéndose desvinculado del municipio a partir del 1 de enero de 2009, por las causales y en las condiciones exigidas en el referido artículo 1°, inciso cuarto -esto es, con anterioridad a la publicación de la aludida ley N° 20.387-, les son asimismo aplicables los beneficios que ella contempla. Además, de conformidad con los incisos quinto a noveno del mencionado artículo 5°, resultan también favorecidos con la bonificación adicional, en los términos que allí se establecen, aquellos servidores municipales que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135 y, asimismo, los funcionarios que postulando al beneficio a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.387, no accedan a él por falta de cupos, habiendo igualmente cesado en funciones. De este modo, sólo tienen derecho a la bonificación adicional regulada en el artículo 5° de la ley N° 20.387, quienes se encuentren en alguna de las tres hipótesis que la norma contempla, cuales son: primero, los beneficiarios de la bonificación del artículo 1° de la ley N° 20.387; segundo, los que se acogieron a la ley N° 20.135; y, tercero, quienes no fueron favorecidos con la primera de ellas, por falta de cupo. Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con desestimar la solicitud formulada por el señor Villarroel Contreras, por cuanto no se encuentra en ninguna de las situaciones que hacen exigible la bonificación adicional que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051758N10, de 3 de septiembre de 2010.
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