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Contraloría General de la República · N° 086192N16

Dictamen N° 86.192, de 28 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 86.192 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, en representación de don Luis Alberto Lagos Fritz, funcionario del Ejército, solicitando que su mandante sea incluido en la lista anual de retiros del año 2016, lo que, en opinión de esa entidad castrense, no sería posible por no configurarse ninguna de las causales previstas para ello. En primer término, cabe señalar que el recurrente plantea que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57, letra b), de la ley N° 18.948, correspondería incorporar al interesado en dicha lista, pues acreditaría 31 años de servicios válidos para el retiro más otros tres de abono. Al respecto, es necesario anotar que tal precepto establece como causal de retiro absoluto para el personal que integra el cuadro permanente -calidad que posee el señor Lagos Fritz-, la petición voluntaria de cese por haber cumplido treinta años de servicios válidos para el retiro. Luego, se debe indicar que el artículo 123 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los funcionarios del cuadro permanente podrán requerir su inclusión en la lista de alejamiento cuando sean ubicados en el escalafón de complemento y se les haya denegado el recurso de apelación, o cuando la Junta de Selección le ha negado a un Suboficial el pase para el ascenso, no configurándose, en la especie, ninguna de esas hipótesis, debiendo añadirse que en la situación en comento, al parecer, existiría una confusión por parte del señor Saavedra Avilés entre la solicitud de retiro voluntario, regulada en el citado artículo 57, letra b), y la posibilidad de requerir que sea incorporado en la lista anual de retiros, considerando que los requisitos fijados para uno y otro caso son distintos. En consecuencia, cabe concluir que la decisión del Ejército, en orden a no acceder a la petición del señor Luis Alberto Lagos Fritz de ser agregado en dicha lista, se ajustó a derecho. Por otra parte, en cuanto a que su mandante sea evaluado por la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, ya que padecería de una enfermedad invalidante, es menester anotar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 234, inciso primero, del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será realizado, exclusivamente, por el aludido órgano colegiado. Pues bien, en atención a que esta Entidad de Control entiende que con la aludida petición, se busca el reconocimiento de que al señor Lagos Fritz le afecta una invalidez, atribución que, según la citada norma, es de competencia exclusiva de la mencionada comisión, sin que en los antecedentes tenidos a la vista, conste que dicho cuerpo colegiado se haya pronunciado sobre el particular, corresponde que la pertinente solicitud se formule directamente a esa comisión. A su turno, acerca de los vicios que incidirían en la licitud de la investigación sumaria administrativa que se instruye en el Ejército por la denuncia de acoso laboral realizada por el interesado, es necesario señalar que de la documentación recabada por este Organismo Fiscalizador, aparece que el peticionario, con fecha 11 de agosto de 2016, y respecto de la misma materia, interpuso un recurso de protección ante la IItma. Corte de Apelaciones de Concepción. En este sentido, cabe manifestar que a esta Contraloría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como sucede en la especie, por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, en este aspecto. Luego, en cuanto a que este Órgano de Control instruya un sumario administrativo, es necesario consignar, por una parte, que el señor Saavedra Avilés no expone los motivos por los cuales aquel debería iniciarse, entendiendo que ello obedecería al acoso laboral que se denunció y, por la otra, que según lo expresado en el dictamen N° 14.039, de 2013, de este origen, entre otros, compete a la jefatura dotada de potestad sancionatoria ponderar si una determinada conducta amerita ser castigada disciplinariamente, evento en el cual dispondrá que se realice el pertinente proceso sumarial, lo que ocurrió en la situación en comento, por lo que se rechaza esta pretensión. A continuación, en lo concerniente a que se habrían inventado ciertos antecedentes que aparecen registrados en la hoja de vida de su mandante, los que no especifica, es menester indicar que aparte de su afirmación, no se adjunta ningún elemento de juicio que permita inferir la efectividad de su aseveración. Enseguida, en relación con el cambio de funciones que afectaría al señor Lagos Fritz, cumple con manifestar que de la documentación examinada, se advierte que tal medida fue revertida por el Comandante del Destacamento de Montaña Los Ángeles, quien lo mantuvo en su puesto, de modo que no procede emitir un pronunciamiento al respecto. Finalmente, acerca de que se le habrían abonado tres años de servicios; sin embargo, estos no se le impusieron, asunto sobre el que el Ejército no se pronunció en su informe, es dable anotar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 31.294, de 2015, de este origen, que esta Entidad de Control debe abstenerse de atender este punto de su presentación, toda vez que no se plantean de manera precisa y concreta los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud, como lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086192N16, de 28 de noviembre de 2016.

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