Contraloría General de la República · N° 060575N12
Dictamen N° 60.575, de 1 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 60.575 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Segundo Crisóstomo Valdés, funcionario de la Dirección de Vialidad, Administrativo, asimilado al grado 20 E.U.S., quien se desempeña como operador de maquinaria pesada, para reclamar que el servicio dispuso que dejara de cumplir la mencionada labor, lo que le representa un perjuicio económico. Agrega que ello se debería a diversos problemas mecánicos que se habrían presentado en la máquina que tenía a su cargo, los que según afirma, no serían de su responsabilidad, por lo que pide ser reintegrado a la brevedad a esas funciones. Requerido su informe, el Director de Vialidad lo ha remitido, manifestando que no ha existido irregularidad alguna en lo obrado por ese servicio respecto al señor Crisóstomo Valdés y aclarando la situación producida con el bulldozer que éste operaba. En forma previa, en cuanto a la solicitud del peticionario en orden a que se le restituya en las funciones que desempeñaba, resulta menester puntualizar que este Órgano de Control ha concluido, en su dictamen N° 55.314, de 2011, entre otros, que las asignaciones de labores revisten sólo el carácter de una medida de buena administración destinada a atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, tal como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, de modo que volver a asignarle sus antiguas funciones, es una determinación que sólo puede efectuar la jefatura correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo señalado por el servicio y la documentación adjunta, al detectarse la necesidad de mejorar la gestión de la Unidad de Bulldozers, se determinó realizar una capacitación a los operadores, siendo el recurrente el primero en someterse a ella, lo que motivó que dejara de operar maquinaria. Se indica que una vez concluido y aprobado el proceso, el requirente ha vuelto a ocupar su puesto de trabajo como operador de máquinas bulldozer, lo que permite concluir que esta parte del reclamo ha sido solucionada. Respecto a la petición de que se efectúe una investigación en la oficina que individualiza, corresponde señalar que, de acuerdo al dictamen N° 42.764, de 2010, de este origen, la facultad de este Organismo de Control para incoar un procedimiento disciplinario se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, y en este caso los elementos aportados no lo ameritan. Finalmente, en lo que se refiere al bulldozer que estaba a cargo del ocurrente, respecto al cual éste afirma que en una ocasión habría recibido órdenes de manejarlo en condiciones peligrosas tanto para su persona como para la máquina, el servicio acompaña un documento emanado del Jefe Regional del Departamento de Conservación y Administración Directa de la Región de Los Lagos, quien señaló la forma que se utilizó para trasladar dicha máquina, manifestando que en todo momento se tomaron los resguardos de seguridad pertinentes, que describe en detalle, y permite concluir que en este aspecto no se incurrió en alguna irregularidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060575N12, de 1 de octubre de 2012.
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