Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 009916N11

Dictamen N° 9.916, de 16 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 9.916 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Alfredo Cayuman Gaete, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a su eventual derecho a hacer uso de su feriado pendiente. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 28, de 11 de agosto de 2010, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso el licenciamiento del peticionario, por circunstancias obligadas, a contar del día siguiente a su notificación, al haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, por lo que no tendría derecho al feriado que reclama. En relación con la materia, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N o 42.061, de 2009, entre otros, precisó que el feriado legal sólo aprovecha a quienes tienen la condición de funcionarios, por lo que si antes de hacer uso de él, termina su desempeño por cualquiera de las causas de expiración de servicios -como ocurre en la especie-, el interesado no puede reclamar el derecho a hacer uso de este beneficio. Luego, en cuanto al pago de las remuneraciones que se le adeudarían, es dable expresar, según lo informado por Carabineros de Chile, que tales emolumentos fueron pagados en el mes de septiembre del año 2010, de modo que la situación reclamada, en cuanto se refiere a esta materia, se encuentra solucionada, como quiera que su cese de funciones se produjo el día 11 de agosto de esa anualidad. Respecto a la percepción del subsidio de cesantía con ocasión de su cese de funciones en Carabineros de Chile, aspecto por el que también reclama, se debe indicar que el artículo 61 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, previene que los servidores del sector público tendrán derecho a este beneficio, quedando comprendidos para estos efectos los personales de todos los servicios de la Administración Pública, entre ellos, la referida institución policial, tal como se informó en los dictámenes N os 23.994, de 2006 y 7.671, de 2007, de este origen, entre otros. Luego, el artículo 62 del texto legal en estudio, establece que para gozar del referido subsidio, el beneficiario debe encontrarse cesante por causa que no le fuere imputable; tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda y estar inscrito en los registros de cesantes que determine el Ministerio de Hacienda y en el que debe llevar cada Municipalidad. Enseguida, se debe anotar, de conformidad con lo dispuesto en la letra a), del artículo 63 del citado D.F.L. N° 150, de 1981, que no habrá derecho a subsidio de cesantía, si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o a los estatutos especiales que correspondieren. Al respecto, resulta útil expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 54.181, de 2006, informó que el cese de funciones, por inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, no es una sanción disciplinaria. Por consiguiente, en la medida que el interesado cumpla con los demás requisitos que establece el artículo 62 del citado DFL. N° 150, de 1981, le asistirá el derecho a percibir el subsidio de cesantía que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009916N11, de 16 de febrero de 2011.

Más sobre Feriados y Permisos

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° IN23

    La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.

Todos los pronunciamientos sobre Feriados y Permisos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium