Contraloría General de la República · N° 084516N15
Dictamen N° 84.516, de 26 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 84.516 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Sandoval Silva, exonerado político del Asentamiento El Vencedor, para solicitar que se revise el cálculo de su pensión no contributiva. Asimismo, pide el pago del bono de reconocimiento que, a su juicio, sería compatible con el beneficio que percibe, en virtud de la normativa que indica. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente respectivo, manifestó, en síntesis, que el plazo para revisar la prestación del recurrente se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° 3.464, de 4 de mayo de 2010, del entonces Ministerio del Interior, tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 30 de agosto de 2010, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante y se le concedió una pensión no contributiva a contar del 1 de octubre de 2003, por un monto mensual de $ 104.640. Precisado lo anterior, es necesario consignar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo pertinente, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Siendo ello así, y dado que entre la concesión del beneficio no contributivo que se analiza -4 de mayo de 2010- y la petición efectuada por el interesado ante este Órgano de Control -1 de julio de 2015-, transcurrieron más de cinco años, sin que haya constancia de algún requerimiento en el tiempo intermedio, es dable concluir que el término para revisar la jubilación de que se trata se encuentra vencido. Finalmente, en lo que atañe al pago del bono de reconocimiento impetrado, cumple con aclarar que el reglamento de la ley N° 19.234 está contenido en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -y no el texto normativo que señala el requirente-, el cual, en su artículo 16, se remite, en lo que interesa, a la incompatibilidad entre pensiones no contributivas y bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 16 de la citada ley. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del señor Sandoval Silva. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084516N15, de 26 de octubre de 2015.
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