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Contraloría General de la República · N° 025488N13

Dictamen N° 25.488, de 25 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 25.488 Fecha : 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Soto Tobar, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para gozar del tercer sueldo superior. Requerido su informe, esa repartición indicó, en síntesis, que el recurrente no reúne las exigencias necesarias para acceder a dicho estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, que tendrán derecho al emolumento en estudio, los empleados que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren cumplido en éste los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Al respecto, es dable expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 36.754, de 2000 y 74.559, de 2010, entre otros, precisó que el otorgamiento del tercer sueldo superior, al constituir una excepción a la regla general, según la cual sólo pueden percibirse hasta dos, debe efectuarse en forma secuencial, lo que significa disfrutar, en el orden en que están establecidos, el primero, el segundo y el tercero, sin que pueda gozar de este último, quien no está en posesión del segundo. Además, resulta útil destacar, tal como fuese informado en los oficios N os 29.806, de 2007 y, 16.887 y 68.635, ambos de 2011, de este Organismo de Control, que el aludido plazo de diez o más años de permanencia en un mismo grado, se computa desde que al funcionario se le reconoce el segundo sueldo superior. De esta manera, para el goce de la renta inmediatamente superior -tercer sueldo-, luego de aplicar el primer y segundo sueldo, junto con acreditar contar con más de quince años de servicios válidos para el retiro, se requiere el transcurso de un término igual o mayor a diez años en un mismo empleo, contado desde la percepción de la segunda diferencia, lo que no se verifica en la situación del señor Soto Tobar. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, con fecha 20 de marzo de 2010, comenzó a recibir el segundo sueldo, por lo que, a la fecha, el señor Nelson Soto Tobar no satisface el requisito de permanencia en una misma plaza, necesario para que se le otorgue el beneficio económico que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025488N13, de 25 de abril de 2013.

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