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Contraloría General de la República · N° 027988N11

Dictamen N° 27.988, de 4 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 27.988 Fecha: 4-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Elvira del Tránsito Veas Flores, ex docente de la Municipalidad de San Ramón, para requerir que se curse la solicitud para acceder al bono post laboral, que solicitó en el año 2009, después de cesar en funciones en esa entidad edilicia. Como cuestión previa, esta Entidad de Control entiende que la recurrente reclama el bono previsto en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la Tesorería General de la República, ha manifestado, en síntesis, que la interesada cesó en funciones el 28 de febrero de 2009 y presentó la petición para que se le conceda el beneficio en análisis sólo el 6 de abril de dicha anualidad, por lo que no cumpliría con el requisito legal de tener la calidad de funcionaria al momento de impetrar la referida bonificación, por lo que se dispuso la suspensión de su pago. Por su parte, la Municipalidad de San Ramón ha señalado, en lo que interesa, que la peticionaria habría presentado su requerimiento para acceder al indicado bono, el 6 de diciembre de 2009. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala -entre los que se encuentran las municipalidades-, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Por su parte, el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal, previene, en lo pertinente, que el personal mencionado en el artículo primero, que al 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años sin son mujeres -situación en la que se encontraba la interesada-, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha data y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°. En este caso deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la referida ley N° 20.305 -como ocurre con la señora Veas Flores-, no cumplen con lo exigido en el referido artículo 2°, N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Ahora bien, de la información tenida a la vista aparece que la recurrente se desvinculó de la Municipalidad de San Ramón, por renuncia voluntaria al cargo que servía en esa entidad municipal, la que fue aceptada mediante decreto N° 268, de 2009, de ese Servicio, a contar del 28 de febrero de esa anualidad, habiendo solicitado el bono de la ley N° 20.305, sólo el 6 de abril de ese año, por lo que cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el artículo 2° N° 1, de la citada ley N° 20.305, encontrándose ajustada a derecho la decisión de la Tesorería General de la República, en orden a no pagarle a la recurrente el beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027988N11, de 4 de mayo de 2011.

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