Contraloría General de la República · N° 019394N19
Dictamen N° 19.394, de 19 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
Nº 19.394 Fecha: 19-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Rauco, deduciendo un recurso extraordinario de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, letra b), de la ley Nº 19.880, en contra del oficio Nº 3.529, de 2019, de la Contraloría Regional del Maule, que ordenó a esa entidad edilicia disponer la renovación del vínculo laboral de doña VM, debiendo enterarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio impedida de desempeñar sus funciones. Fundamenta su presentación en que, a su juicio, la referida sede regional efectuó un análisis de los hechos que no se condice con la normativa aplicable al efecto, ni con lo requerido por la aludida servidora en su solicitud. Añade, en lo pertinente, que el oficio recurrido no se habría pronunciado respecto al procedimiento empleado por la funcionaria para deducir su reclamo y tampoco sobre la extemporaneidad del mismo; sin haber efectuado, en su opinión, un examen completo de las exigencias asociadas a la autorización docente regulada en el decreto Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el señalado oficio Nº 3.529, de 2019, la Contraloría Regional del Maule indicó que la decisión adoptada por la Municipalidad de Rauco, consistente en no renovar la contratación de la señora VM, se fundó en un hecho de responsabilidad de ese órgano comunal, cual es, que corresponde a las entidades edilicias realizar las gestiones administrativas tendientes a obtener la autorización para ejercer docencia, agregando, que la argumentación que adujo el municipio, a través de su informe, para fundar su determinación resultó ser contradictoria con la razón consignada en el decreto alcaldicio a través del cual formalizó la no renovación de la contratación de esa servidora. Por las razones antedichas, y en consideración a que el reclamo se dedujo dentro del plazo previsto en el artículo 75 de la ley Nº 19.070, se instruyó a la señalada entidad edilicia renovar la contratación de doña VM, debiendo enterarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio impedida de desempeñar sus funciones. Precisado lo anterior, es menester tener presente que de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley Nº 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede contra actos administrativos firmes cuando en su dictación se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho, que haya sido determinante para la decisión adoptada, o si aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no hubiere sido posible acompañar al expediente administrativo en aquel momento. Pues bien, en la especie, la Municipalidad de Rauco no aporta antecedentes o argumentos diversos a los ya ponderados por la Contraloría Regional del Maule, motivo por el cual no es posible dar por configurada la causal alegada para hacer procedente el antedicho recurso de revisión. En efecto, la entidad recurrente no se refiere a un error de hecho o a la disposición de antecedentes no tenidos a la vista con anterioridad, sino a que difiere de la interpretación de este organismo de control en el caso de la especie (aplica dictamen Nº 27.390, de 2018). En consideración a lo expuesto, se desestima la presentación formulada por la Municipalidad de Rauco. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019394N19, de 19 de julio de 2019.
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