Contraloría General de la República · N° 069191N12
Dictamen N° 69.191, de 6 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 69.191 Fecha: 06-XI-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 137, de 2012, del Comité InnovaChile, mediante la cual se aprueba la modificación de convenio celebrada entre esa entidad y Austral Capital Partners S.A., para la ejecución del proyecto denominado “Chile Ventures”, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitida a esta Contraloría General con evidente retraso, ya que la solicitud de prórroga del plazo de que da cuenta el instrumento en trámite, fue recibida por el organismo dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción el 20 de septiembre de 2011, y habiéndose autorizado tal ampliación el 7 de diciembre del mismo año, recién se suscribe acuerdo en tal sentido el 23 de julio de 2012, para finalmente proceder a dictar la resolución aprobatoria de la señalada convención, el 9 de agosto de esta última anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Comité InnovaChile deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio que se modifica, cumple con advertir que deberán otorgarse por la beneficiaria las garantías correspondientes con una vigencia de hasta por lo menos cuatro meses posteriores a la fecha de la entrega del Informe Final. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069191N12, de 6 de noviembre de 2012.
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