Contraloría General de la República · N° 077766N10
Dictamen N° 77.766, de 23 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 77.766 Fecha: 23-XII-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido una presentación de don Edgardo Humberto Encina Agurto, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, quien solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que dicha prestación se encuentra correctamente determinada, procediendo otorgarla por el plazo que media entre el 1 de noviembre de 2003 y el 30 de junio de 2005, según la elección efectuada por el reclamante, el 4 de agosto de 2010. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que mediante el decreto N° 2.779, de 1987, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se concedió al peticionario una pensión por expiración obligada de funciones, en su calidad de ex docente, grado 13 de la Escala Única de Sueldos, más un 12% de asignación de antigüedad, del Liceo Industrial N° 62 de Santiago, a partir del 4 de marzo del mismo año, considerando 23 años de servicios computables. La referida jubilación fue reliquidada, a través de la resolución exenta N° EXO/R-2.998, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, a fin de incorporar los 32 meses y 4 días que se abonaran por gracia al señor Encina Agurto, en conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose correctamente su monto en $ 146.182.-, desde el 1 de noviembre de 2003. Por otra parte, el indicado ex Instituto otorgó al solicitante, por medio de su resolución exenta N° AP-4.999, de 2006, una jubilación por vejez, en el régimen de la citada ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, ascendente a $ 84.277.-, mensuales, desde el 1 de julio de igual año, que corresponde al mínimo a que se refiere el artículo 26 de la ley N° 15.386. Enseguida, resulta pertinente señalar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la pensión no contributiva, por gracia, por la que puede optar el señor Encina Agurto se calculó, al tenor de lo establecido en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación al grado 11 de la E.U.S., al que se asimiló el cargo de profesor ayudante, grado 11 docente, que servía al 11 de septiembre de 1973, lo que origina una cifra inicial de $ 163.522.-, al mes, desde el 1 de noviembre de 2003, lo cual se ajusta a la normativa que regula la materia. De este modo, atendida la incompatibilidad establecida en el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, sólo resulta conveniente a los intereses del solicitante optar por un beneficio no contributivo entre el 1 de noviembre de 2003 y el 30 de junio de 2005, como quiera que desde el 1 de julio de esta ultima anualidad comenzó a gozar de una jubilación en el sistema de los empleados particulares, cuyo valor, sumado a la prestación concedida en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, es superior al que le corresponde en su calidad de exonerado. Ahora bien, considerando que el 4 de agosto del 2010 el señor Edgardo Humberto Encina Agurto, habría ejercido el derecho consagrado en el antedicho artículo 16, optando por una pensión no contributiva, por gracia, en los anotados términos, procede que el Instituto de Previsión Social arbitre las medidas necesarias para regularizar su situación previsional, para cuyos efectos se devuelven los tres expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077766N10, de 23 de diciembre de 2010.
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