Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 051466N15

Dictamen N° 51.466, de 26 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 51.466 Fecha : 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Navarrete Fierro, profesional funcionario que desempeña un cargo de 22 horas semanales en el Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si el descanso complementario regulado en el artículo 25 de la ley N° 18.834 -actual artículo 30- que, a su juicio, le correspondería en razón de haber efectuado capacitaciones, debe necesariamente ser ocupado en las oportunidades que le ordene su empleador. Como cuestión previa, cabe señalar que se requirió su parecer al señalado organismo, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo cual, dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que cumplan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los servicios de salud, se rigen por las normas especiales contenidas en su Título I, y en lo no previsto en aquel, por la ley N° 15.076. A su turno, el artículo 1° del último cuerpo legal citado, dispone que los aludidos empleados se sujetarán a sus disposiciones, y en subsidio, a las del estatuto que rija al organismo a que pertenezcan. Por su parte, a través del dictamen N° 36.234, de 2014, de este origen, se ha informado que la aplicación supletoria de la indicada ley N° 18.834 a los profesionales funcionarios, solo procede tratándose de materias no contempladas en su legislación especial, circunstancia que no se produce en este caso, ya que el artículo 46 de la ley N° 19.664 regula en específico las capacitaciones propias de los mencionados servidores, por lo que cabe colegir que, en relación al tema en consulta, dichos trabajadores no se rigen por ese Estatuto Administrativo. En consecuencia, es dable concluir que al interesado no le asiste el derecho a gozar del descanso complementario establecido en el artículo 30 de la ley N° 18.834, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por el peticionario. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051466N15, de 26 de junio de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium