Contraloría General de la República · N° 022758N15
Dictamen N° 22.758, de 23 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 22.758 Fecha: 23-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nayua Curihuinca Neira, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, quien reclama en contra de la decisión adoptada por ese organismo, en orden a no renovar su designación a contrata de reemplazo, la que, según lo informado por la aludida autoridad, cesó por el cumplimiento de su plazo. Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la última contrata de reemplazo de la individualizada exservidora, tenía como fecha de expiración el 7 de octubre de 2014, sin que conste la prórroga de la misma. Sobre el particular, es necesario recordar que acorde lo prevé el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto en el dictamen N o 15.615, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto. Asimismo, resulta útil considerar que en conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 58.133, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, compete a la superioridad establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos. De lo expuesto, se concluye que el término de labores que se impugna, se ajustó a derecho, por lo que se rechaza el reclamo de la recurrente. Ahora bien, en cuanto a que no se habrían investigado los supuestos maltratos que le atribuyó un apoderado de un recinto en que ella se desempeñó en una contrata de reemplazo anterior, la superioridad expresa que la autoridad respectiva determinó no iniciar un procedimiento disciplinario por carecer de los antecedentes suficientes para ordenar una indagación, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha decisión. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022758N15, de 23 de marzo de 2015.
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