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Contraloría General de la República · N° 069200N10

Dictamen N° 69.200, de 18 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 69.200 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jéssica González Soto, asesor jurídico de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, solicitando se aclare la preceptiva jurídica de carácter laboral que indica, considerando que este Organismo Contralor mediante el oficio N° 52.752, de 2010, restituyó el decreto N° 53, del mismo año, de la Municipalidad de Lampa, que dispone el término del contrato de una trabajadora de esa corporación, por no estar dicho acto sometido a trámite ante esta Entidad. Sobre el particular, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 60.264, de 2010, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado y, por ende, el personal que labora en ellos, no tiene la calidad de funcionarios municipales, sino de trabajadores particulares, por lo que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales respectivas, y no a esta Contraloría General. En efecto, debe añadirse que la competencia de este Organismo de Control respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica dictamen N° 42.151, de 2010). En consecuencia, en el contexto normativo descrito, esta Contraloría General ha restituido por el citado oficio N° 52.752, de 2010, el decreto N° 53, del mismo año, de la Municipalidad de Lampa, y, por lo tanto, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069200N10, de 18 de noviembre de 2010.

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