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Contraloría General de la República · N° 013550N19

Dictamen N° 13.550, de 20 de mayo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 13.500 Fecha: 20-V-2019 La Universidad de Santiago de Chile solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.996 a once de sus ex funcionarios no académicos ni profesionales que, entre otros requisitos, hicieron efectivas sus renuncias voluntarias durante el periodo que media entre el 10 de febrero de 2017 -fecha de publicación del mencionado texto legal- y el 1 de diciembre de esa anualidad -día anterior a la data de publicación de su respectivo reglamento, contenido en el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación-. Ello, toda vez que, según indica, esta última normativa no previó la posibilidad de que el referido ex personal postulara a dicha prestación. Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos informan que los únicos beneficiarios para el otorgamiento del señalado bono son los servidores y ex servidores que verifiquen los requisitos establecidos taxativamente en la ley N° 20.996 y en su reglamento, dentro de los cuales no se contempla a aquellos que se encuentran en la anotada hipótesis. Sobre el particular, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1 de la citada ley N° 20.996 concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esa ley. El artículo 5 de la normativa en análisis agrega, en lo que interesa, que para acceder al señalado bono los funcionarios deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. En ese contexto, procede mencionar que el artículo 13 del citado texto legal preceptúa que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, determinará el o los periodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes y el procedimiento para su otorgamiento, entre otras materias. A su turno, corresponde hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 también permitió que el ex personal no académico ni profesional accediera a la prestación del artículo 1, siempre que hubiera renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley -9 de febrero de 2017-; hubiera percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y hubiera cumplido durante las fechas mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que el artículo 7 del decreto N° 200, de 2017 del Ministerio de Educación, estableció, en lo pertinente que el primer periodo de postulación para el otorgamiento de la bonificación en estudio se extendía a partir de la fecha de publicación de ese texto normativo -2 de diciembre de 2017- y hasta el 22 de diciembre de ese año, y que en este debían postular: i) los funcionarios y funcionarias que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, hayan cumplido o cumplan los 65 años de edad; ii) las funcionarias que entre esas fechas, hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad; iii) los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2014 hayan cumplido 60 o más año de edad, si son mujeres, o 65 o más años si son hombres; iv) los funcionarios y funcionarias que entre el 1 de abril de 2015 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo y siempre que reúnan los requisitos alternativos que a continuación se señalan; y v) los ex funcionarios y ex funcionarias que habiendo renunciado voluntariamente entre el 1 de enero de 2015 y el 9 de febrero de 2017, hayan percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, de conformidad al artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 y al artículo primero transitorio de este reglamento. Como se puede advertir, el precitado decreto reguló el bono adicional en estudio al personal que, entre otras condiciones, se haya desempeñado en la universidades del Estado al 2 de diciembre de 2017 y a los ex servidores que cesaron sus labores entre el 1 de enero de 2015 y el 9 de febrero de 2017, sin prever en la circunstancia de que los ex empleados y las ex empleadas que hicieron efectivas sus dimisiones entre el 10 de febrero y el 1 de diciembre de 2017 pudieran solicitarlo. Lo anterior constituye una omisión que carece de fundamentación legal, puesto que a pesar de verificar las mismas condiciones exigidas por la ley para obtener la prestación en análisis, el reglamento no les concedió la oportunidad de postular a aquellos funcionarios y funcionarias que terminaron sus servicios durante el periodo que media entre la data de publicación de la ley N° 20.996 y la entrada en vigencia del referido decreto N° 200, de 2017. Por lo demás, se debe considerar que según se infiere de la historia del establecimiento de la ley N° 20.996 la intención del legislador fue la de mejorar las condiciones de egreso de la carrera para el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que, entre otras condiciones, perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, haya cumplido o cumpla 65 o 60 años de edad, en el caso de los hombres o mujeres, respectivamente, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, finalidad que no se verifica si se exceptúa de su percepción a los ex servidores que cumpliendo esos requisitos terminaron sus labores entre el 10 de febrero y el 1 de diciembre de 2017. En este sentido, cabe recordar el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 6.306, de 2011, de este origen, el que manifiesta que el objeto de los beneficios de incentivo al retiro es el de favorecer al mayor número de servidores que cumplan los requisitos establecidos en su respectiva normativa legal, lo que no puede verse limitado por el hecho de que algunos funcionarios renuncien en una fecha no prevista por su reglamento, y más aun considerando que con ello tampoco se habría excedido el plazo máximo establecido por el legislador para cesar en funciones. Por consiguiente, cabe concluir que procede conceder la bonificación adicional que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.996 a los once funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile que hicieron efectivas sus renuncias voluntarias durante el periodo por el que se consulta, en la medida que cumpliendo con las demás condiciones exigidas al efecto, hayan postulado dentro del primer periodo fijado por la letra a) del artículo 7 del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, puesto que es este el que les correspondió a quienes cumplieron las edades requeridas al año 2017. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013550N19, de 20 de mayo de 2019.

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