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Contraloría General de la República · N° 060535N13

Dictamen N° 60.535, de 23 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 60.535 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Antonieta Sylva Wangnet, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede obtener el beneficio de la ley N° 20.305, que le fue denegado, atendidas las modificaciones que introdujo a esa normativa la ley N° 20.636. Requerida de informe, la citada entidad manifiesta que la interesada habría presentado su petición fuera del plazo legal, por lo que no tiene derecho a acceder a la prestación en comento, situación que no se ve alterada por la dictación de la ley N° 20.636. Al respecto, es necesario expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, entre otros, a los trabajadores que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece en el caso de las corporaciones municipales. Agrega el artículo 2°, N° 1, de la misma norma, que pueden acceder a esa bonificación quienes mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente trabajó en la aludida corporación hasta el 24 de octubre de 2012, y luego, el día 30 del mismo mes y año -cuando ya no era empleada de ese organismo-, presentó su solicitud para acogerse al citado bono, circunstancia que imposibilita que éste se le conceda. Esa conclusión no se ve afectada por el hecho que la recurrente haya obtenido el incentivo por retiro voluntario de la ley N° 20.501, toda vez que la ley N° 20.636, si bien otorga un plazo especial a los profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de aquél para volver a solicitar el que otorga la ley N° 20.305, solo les exime de cumplir la exigencia de los 12 meses contemplada en los artículos 2°, número 5, y 3° de este último cuerpo normativo, pero no la del artículo 2°, N° 1, antes reseñada. En mérito de lo antes expuesto, la señora Sylva Wangnet, no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060535N13, de 23 de septiembre de 2013.

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