Contraloría General de la República · N° 021041N10
Dictamen N° 21.041, de 22 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 21.041 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Fernando Navia Pino, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cumple con informar, en primer término, que mediante el decreto supremo N° 703, de 2000, modificado por el decreto supremo N° 1.245, de 2007, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 144.010.-, a contar del 1 de diciembre de 1993, cifra que, a diciembre de 2009, debe ascender a $ 417.386.-. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que, tal como se indicara en el dictamen N° 52.622, de 2009, el referido beneficio fue correctamente calculado acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, procedimiento que, a marzo de 1990, permitió asimilar correctamente el cargo de exoneración, Experto en Mecánica grado 3, equivalente al grado 21 de la E.U.S., de la precitada ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado, al grado 16 del antedicho Ordenamiento Remuneratorio. De este modo, la jubilación en comento se determinó sobre la base de la última renta imponible del indicado grado 16 de la E.U.S., con aplicación del método especial de cálculo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, más un 30% por concepto de asignación de antigüedad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar el antedicho oficio N° 52.622, de 2009, cabe concluir, una vez más, que la jubilación no contributiva otorgada al recurrente se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021041N10, de 22 de abril de 2010.
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