Contraloría General de la República · N° E169949N25
Dictamen N° E169949, de 8 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza y aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos entre JUNAEB y la Universidad de La Serena, con alcances sobre el plazo de rendición de cuentas, la redistribución de recursos y la imputación presupuestaria de gastos futuros.
Texto del pronunciamiento
N° E169949 Fecha: 08-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que “Autoriza y Aprueba Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos entre JUNAEB y la Universidad de la Serena para la Ejecución del Programa Habilidades para la vida III, año 2025-2026”, por cuanto se ajusta a derecho. in embargo, en relación con la cláusula cuarta del aludido acuerdo, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora señala que el plazo de vigencia de los convenios de transferencia se extiende hasta la aprobación del informe final de rendición de cuentas, o bien, hasta que el receptor realice el rembolso de los gastos objetados, no rendidos o no ejecutados, si existieren (aplica dictamen N° E95032, de 2025, entre otros). En este contexto, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 de la ley N° 21.722, el proceso de rendición de cuentas no podrá extenderse más allá de 6 meses desde la finalización de la ejecución del convenio, lo que incluye el plazo para el pertinente reintegro de los recursos a rentas generales de la Nación, lo que deberá tenerse en consideración. Enseguida, respecto de la redistribución de los recursos asignados a los ítems de gastos a que se refiere la cláusula novena en relación con la cláusula sexta, numeral 6.4, del acuerdo de voluntades, esta Entidad de Control entiende que al tratarse de una modificación del convenio deberá ser aprobada por el correspondiente acto administrativo afecto totalmente tramitado. Finalmente, atendido que el presente acuerdo incluye traspasos de fondos que exceden del año 2025, la imputación de los gastos que se efectúe con cargo a ejercicios futuros debe entenderse realizada al subtítulo e ítem que corresponda del presupuesto de la anualidad respectiva, en la medida que se contemplen recursos para ello, aspecto que se omitió consignar en los artículos tercero y cuarto del acto en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E169949N25, de 8 de octubre de 2025.
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