Contraloría General de la República · N° 024401N11
Dictamen N° 24.401, de 21 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 24.401 Fecha: 21-IV-2011 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de don Jorge Imas Urrea, abogado, ex Defensor Público, quien reclama porque el Instituto de Previsión Social no le habría otorgado los desahucios previstos en la ley N° 15.386 y en D.F.L. N° 338, de 1960, que, a su juicio, le corresponden. Como cuestión previa, cabe consignar que se solicitó informe al referido Instituto, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Precisado lo anterior, es del caso señalar que de los antecedentes acompañados por el peticionario aparece que la Oficina de Análisis, del Centro de Atención de Talca del anotado Instituto de Previsión, informó al recurrente, en noviembre de 2010, que no le asistía el derecho a obtener el citado desahucio establecido en el artículo 38 de la ley N° 15.386, por cuanto sería pensionado del sector público. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 4.910, de 1995 y 29.926, de 2005, de este origen, esta Entidad Contralora no interviene en el otorgamiento del desahucio que viene de señalarse, destinado a los pensionados imponentes de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, pues dicho estipendio es inherente al régimen previsional del sector privado, por lo que corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Pensiones conocer, resolver e impartir instrucciones en lo relativo a este beneficio Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que el artículo 38 de la ley N° 15.386 establece un desahucio para los afiliados a la Caja de Empleados Particulares que jubilen en ella durante el año, por lo que al recurrente no le asistiría el derecho a impetrarlo, como quiera que, según lo indicado por él en su presentación, enteró cotizaciones y se pensionó en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Por otra parte, en lo que atañe a la concesión del desahucio fiscal, cabe advertir que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 14.481, de 1967, 25.171 de 1984 y 35.713, de 1977, ha señalado que los defensores públicos, que no sean de Santiago o Valparaíso, como ocurre en el caso en examen, esto es, aquellos que no se remuneran exclusivamente sobre la base de derechos arancelarios, están marginados de las normas del Estatuto Administrativo y sólo pueden someterse al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en forma voluntaria, no pudiendo impetrar otros derechos previsionales que los expresamente contemplados en el D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, orgánico de esa institución previsional, el que no contempla el derecho a desahucio entre sus beneficios. De este modo, considerando que el solicitante no estuvo afecto al Estatuto Administrativo contenido en el D.F.L. N° 338, de 1960, no procede que se le conceda el desahucio fiscal previsto en sus artículos 102 y siguientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024401N11, de 21 de abril de 2011.
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