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Contraloría General de la República · N° 064256N11

Dictamen N° 64.256, de 12 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 64.256 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Oses Molina, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que le significó quedar ubicado en Lista 3, Condicional, con 12,07 puntos. Por su parte, el aludido organismo penitenciario, junto con acompañar la documentación pertinente, ha manifestado, en síntesis, que el procedimiento impugnado se ajustó a la preceptiva que lo rige y que la Junta Clasificadora respectiva, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, decidió mantener la evaluación realizada por el Jefe Directo del recurrente, la que, finalmente, se ratificó en virtud del rechazo de la apelación interpuesta por el interesado ante la Superioridad. Al respecto, el recurrente sostiene su disconformidad con la puntuación obtenida, ya que considera, por una parte, que se le bajaron sus notas en todos los rubros sin que el calificador tuviera fundamento para ello, considerando para tal efecto, sólo sus anotaciones de demérito y, por otra, que su evaluación fue injusta y arbitraria, pues no se tuvo en vista que en el período anterior fue calificado en Lista N° 1, con 23,75 puntos. Sobre el particular, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 60.223, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Institución de Control para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Luego, en lo que dice relación con el reclamo formulado por el recurrente es dable indicar que según se desprende del artículo 15 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, -Reglamento de Calificaciones del Personal de la citada repartición-, las anotaciones de mérito o de demérito son uno de los varios factores que se toman en cuenta para evaluar la labor del funcionario, siendo las constancias negativas que se registren en el historial de un empleado datos que revisten un carácter informativo, y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los diversos órganos evaluadores al ejercer sus cometidos. Dado lo expuesto, no es posible sostener, como pretende el ocurrente, que la deficiente calificación que obtuvo, sea consecuencia exclusiva de las anotaciones de demérito que registra en su hoja de vida, sobre todo si se tiene en cuenta que, según consta del acuerdo de la Junta Clasificadora, se tuvo a la vista, entre otros antecedentes, que el funcionario demostró en el periodo evaluado un desempeño no acorde a la labor penitenciaria, de lo que da cuenta, principalmente, el registro de seis anotaciones negativas. Luego, y en lo que atañe al reclamo sobre el hecho de que en el período evaluatorio anterior fue calificado en Lista N° 1, situación que no fue considerada en su actual calificación, es dable puntualizar que de conformidad con el dictamen N° 54.841, de 2010, de este Órgano Contralor, los procesos calificatorios tienen por objeto valorar el trabajo de un funcionario por la actividad desarrollada en un lapso determinado, de modo que las evaluaciones correspondientes a períodos diversos son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al servidor un cierto puntaje y calificarlo en una determinada lista, en función de los resultados logrados en procesos anteriores. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General, desestima el reclamo del señor Oses Molina, y concluye que la calificación que se reclama ha quedado resuelta en los términos fijados por la autoridad, esto es, Lista 3, Condicional, con 12,07 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064256N11, de 12 de octubre de 2011.

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