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Contraloría General de la República · N° 031685N10

Dictamen N° 31.685, de 14 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 31.685 Fecha: 14-VI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 105, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se promulga el Acuerdo para el Establecimiento de Centros Culturales entre la República de Chile y la República Argentina, en atención a que dicho tratado debe ser aprobado por el Congreso Nacional antes de su ratificación, conforme con lo dispuesto en el artículo 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política. Cabe señalar, que el referido acuerdo internacional no se encuentra comprendido dentro de la excepción prevista en el inciso cuarto del citado N° 1), invocada en la especie según se consigna en los Vistos del decreto que se examina, en cuanto preceptúa que no requerirán de aprobación del Congreso los acuerdos celebrados por el Presidente de la República para el cumplimiento de un tratado en vigor, siempre que no se trate de materias propias de ley, toda vez que la convención que se analiza, dispone la creación de un centro cultural chileno en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el cual se establece como una entidad integrante de la Embajada de Chile, en ese país, no obstante, que de los términos de dicho documento aparece como un órgano público distinto de la misión diplomática a la cual se integra. En efecto, es pertinente manifestar que el acuerdo suscrito prescribe que el centro cultural será una institución sin fines de lucro, que dispondrá de la capacidad necesaria para realizar en el Estado receptor todos los actos requeridos para su funcionamiento y para alcanzar su finalidad, pudiendo incluso organizar actividades fuera de sus instalaciones y utilizar otros locales para llevar a cabo sus funciones, con lo cual se dota a este organismo de atribuciones específicas que escapan al marco jurídico que rige para las misiones diplomáticas, previsto en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores -contenido en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, de esa Secretaría de Estado-, el que determina que aquéllas tienen como tarea aplicar la política exterior del país en las materias que indica. En el mismo sentido, la letra e) del artículo 3° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, -sancionada por el decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, consagra, en lo que interesa, como función de una misión diplomática, el fomento de las relaciones amistosas y el desarrollo de las mismas entre el Estado acreditante y el Estado receptor en los aspectos que señala. Como puede apreciarse, la normativa reseñada no faculta para que se creen órganos integrados a las misiones diplomáticas, como ocurre en la especie. Precisado lo anterior, corresponde advertir que en virtud de lo prescrito en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, “crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”. En este contexto, dado que el objeto del acuerdo que se analiza, y todo el contenido del mismo, dice relación con el establecimiento de un organismo que reviste las características de un servicio público, la creación del referido centro cultural de Chile en Argentina constituye una materia que es propia de ley, por lo que su autorización debe necesariamente ser dispuesta por una norma de ese carácter, de modo que el convenio internacional en examen debe ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031685N10, de 14 de junio de 2010.

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