Contraloría General de la República · N° 079229N10
Dictamen N° 79.229, de 29 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.229 Fecha: 29-XII-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 867, de 2010, de la Dirección de Vialidad, por medio de la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Rodrigo Andrés Sarabia Soto, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.407, de 2009, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con precisar que, según los registros de esta Entidad de Control, el señor Sarabia Soto tiene el carácter de ex funcionario, por lo que debe entenderse que su respectiva sanción se le impone con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, anotarse en su hoja de vida funcionaria. Con el alcance mencionado, se ha tomado razón del acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079229N10, de 29 de diciembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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