Contraloría General de la República · N° 040302N11
Dictamen N° 40.302, de 28 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 40.302 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marilú Alexandra Araya Peña, académica de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a la aplicación en su caso del derecho a alimentación para hijos menores de dos años, ya que se encuentra contratada en dicha Casa de Estudios Superiores para desempeñar labores en jornada parcial. Requerido de informe, el Rector de la referida Sede Estudiantil ha comunicado que la recurrente se encuentra designada a contrata por un total de dieciséis horas, las cuales se dividen en dos días por semana, en los horarios que indica. Agrega la superioridad que según tales horarios la peticionaria cuenta con espacios suficientes para ejercer el derecho que reclama. Como cuestión previa, corresponde anotar que según lo prescrito en el artículo 162, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los académicos de las instituciones de Educación Superior -como acontece en la especie-, se regirán por estatutos especiales y en los aspectos o materias no regulados por ellos se sujetarán a las normas del Estatuto Administrativo. Así, atendido que la materia que se analiza, no se encuentra prevista en los textos reglamentarios que rigen a dicha universidad, corresponde aplicar, en lo pertinente, la citada la ley N° 18.834. Establecido lo anterior, cabe manifestar que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de este Organismo Contralor en sus dictámenes N os 60.918 y 73.058, ambos de 2010, en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo -modificado por la ley N° 20.166-, aplicable a los servicios de la Administración Pública según lo prescrito en los artículos 194 del citado cuerpo laboral y 89 de la citada ley N° 18.834, las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. A su turno, el inciso cuarto de la disposición en comento señala, en lo pertinente, que este derecho no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda servidora que tenga hijos menores de dos años. Precisado lo anterior, es útil anotar que de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 37.691, de 2008, la aludida irrenunciabilidad del beneficio en estudio fue establecida en el marco de la seguridad social, para proteger la salud y la vida de los hijos menores, teniendo entonces como objetivo, la protección del menor, asegurando que la madre pueda dedicarse a su cuidado y alimentación durante el tiempo que le otorgan las disposiciones legales pertinentes, razón por la cual todos los organismos de la Administración del Estado se encuentran en la obligación de dar cabal cumplimiento a esa norma, no teniendo facultades legales la autoridad administrativa para denegar o impedir el ejercicio del mismo. Ahora bien, de conformidad a lo sostenido por este Organismo Contralor en sus dictámenes N os 56.042, de 2004 y 5.554, de 2009, el antedicho artículo 206 del Código del Trabajo, al consagrar el derecho de las servidoras de disponer a lo menos de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, no distingue el tipo de jornada, ya sea completa o parcial que realice la empleada titular del mencionado beneficio. Por consiguiente, las funcionarias contratadas para desempeñar labores en una jornada parcial de trabajo tienen derecho al permiso para alimentar a sus hijos que establece el artículo 206 del Código del Trabajo, toda vez que la finalidad del beneficio en análisis es garantizar que la alimentación de que se trata tenga lugar dentro de los horarios habituales y normales, sin atender a otras consideraciones de orden formal, como lo es el caso de la extensión de la jornada laboral de aquellas servidoras. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General concluye que a la recurrente le asiste el derecho para alimentar a su hija menor de dos años dentro de su jornada parcial de trabajo en la Universidad de Santiago de Chile, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 206 del Código del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040302N11, de 28 de junio de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna
-
La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.
Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.